Acuerdo por el que se dan a conocer las denominaciones y la ubicación geográfica de las diecinueve cuencas localizadas en la zona hidrológica denominada Río Lerma-Chapala, así como la disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas que comprende dicha zona hidrológica

Fecha de disposición15 Octubre 2003
Fecha de publicación15 Octubre 2003
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se dan a conocer las denominaciones y la ubicación geográfica de las diecinueve cuencas localizadas en la zona hidrológica denominada Río Lerma-Chapala, así como la disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas que comprende dicha zona hidrológica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

CRISTOBAL JAIME JAQUEZ, Director General de la Comisión Nacional del Agua, órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 bis fracciones III, XXIII y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 4o. y 9o. fracciones I, II, V, VII, XIII, XIV y XVI; 12 y 22 de la Ley de Aguas Nacionales; 14 fracción I, 23 fracción II, 37, 64 y décimo tercero transitorio del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; 1o., 2o. fracción XXXI inciso a); 40, 41, 42, 44 y 45 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que el agua es un recurso vital y productivo y, por lo mismo, indispensable para lograr el desarrollo del país, el mejoramiento de las condiciones de vida de la población y sus necesidades de consumo.

Que dada su importancia, la administración de las aguas nacionales debe realizarse cuidando su conservación y el medio ambiente, así como con estricto cumplimiento a los principios constitucionales y legales y a los objetivos fundamentales que establece el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006.

Que el artículo 4o. de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua, a cuyo titular, de acuerdo con lo que establecen las fracciones I, V y VII del artículo 9o. y 12 de la ley citada, compete la administración y custodia de las aguas nacionales, manejar las cuencas y expedir títulos de concesión, asignación o permisos.

Que el artículo 22 de la Ley de Aguas Nacionales, señala que para el otorgamiento de concesiones o asignaciones, la Comisión Nacional del Agua debe tomar en consideración la disponibilidad del recurso, conforme a la programación hidráulica, los derechos de explotación, uso o aprovechamiento de agua y los derechos que se encuentren inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua, así como las vedas y reservas existentes.

Que el precepto antes citado y los diversos 37 y décimo tercero transitorio del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, establecen que la Comisión Nacional del Agua publicará en el Diario Oficial de la Federación la disponibilidad de las aguas nacionales, por cuenca, región o localidad, así como la disponibilidad media anual determinada con base en los estudios técnicos que se realicen conforme a la Norma Oficial Mexicana, que para tal fin emita la propia Comisión.

Que al ser necesario mantener la integridad en la administración de las aguas nacionales y aplicar las políticas de manejo del agua en el marco de un desarrollo regional, el territorio nacional se ha dividido en 13 regiones administrativas, referidas a límites municipales de amplias regiones hidrológicas.

Que como las regiones hidrológicas, no están determinadas geográficamente por divisiones político-administrativas, pues sus límites físicos no son coincidentes con los límites municipales, la República Mexicana fue dividida en 1969, en 37 regiones hidrológicas que corresponden a los principales ríos del país, regiones en relación con las que se incluye un listado que forma parte del anexo informativo del presente Acuerdo.

Que dichas regiones hidrológicas, que se forman por los principales ríos del país, se pueden ubicar en la cartografía, topográfica e hidrológica del Instituto Nacional de Estadística...

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