Acuerdo General número 3/1999 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las denominaciones y a la fecha de inicio de funcionamiento del Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito y del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, con residencia en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, así como a las reglas de...

Fecha de Resolución12 de Febrero de 1999

ACUERDO General número 3/1999 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las denominaciones y a la fecha de inicio de funcionamiento del Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito y del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, con residencia en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, así como a las reglas de turno de los tribunales colegiados del mencionado Circuito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y Carrera Judicial.

ACUERDO GENERAL NUMERO 3/1999, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LAS DENOMINACIONES Y A LA FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO Y DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE GUANAJUATO, GUANAJUATO, ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DEL MENCIONADO CIRCUITO.

CONSIDERANDO

PRIMERO

Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro y el veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO

Que de los artículos 99 y 100, párrafos primero y séptimo de la Carta Magna, 68 y 205 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en vigor, se desprende que la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal y que éste es el órgano facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que establezca la ley;

TERCERO

Que el artículo 17 constitucional establece que la impartición de justicia debe ser expedita en los términos y plazos que fijen las leyes;

CUARTO

Que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en vigor a partir del veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y cinco, señala en su artículo 81, fracción V, que corresponde al Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y, en su caso, la especialización por materia de los tribunales colegiados en cada uno de los circuitos en que se divide el territorio de la República;

QUINTO

Que los artículos 39 y 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorgan facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias, tendientes a regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de circuito o de los juzgados de distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;

SEXTO

Que a fin de dar cumplimiento al artículo 17 constitucional, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la creación, competencia y jurisdicción territorial de dos nuevos tribunales colegiados en el Décimo Sexto Circuito, con residencia en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato;

SEPTIMO

Finalmente, en sesión de veintisiete de enero de mil novecientos noventa y nueve, el propio Pleno determinó que el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo...

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