Acuerdo por el que se modifica la denominación de la Comisión del Consejo para la Transparencia y el Acceso a la Información y se determina su integración   

Fecha de disposición30 Enero 2008
Fecha de publicación30 Enero 2008
MateriaDerecho Constitucional
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

ACUERDO por el que se modifica la denominación de la Comisión del Consejo para la Transparencia y el Acceso a la Información y se determina su integración.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG08/2008.

Acuerdo por el que se modifica la denominación de la Comisión del Consejo para la Transparencia y el Acceso a la Información y se determina su integración.

Antecedentes

  1. Con fecha 11 de junio de 2002, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

  2. En sesión ordinaria del Consejo General, celebrada el 30 de mayo de 2003, fue emitido el Acuerdo por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de junio de 2003.

  3. En sesión extraordinaria, de fecha 29 de junio de 2005, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo por el que se reforma el Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de julio de 2005.

  4. En sesión ordinaria, celebrada el 26 de febrero de 2007, el Consejo General determinó que la Comisión de Transparencia y el Acceso a la Información Pública se integraría de la siguiente forma: Mtro. Andrés Albo Márquez, en calidad de Presidente, Lic. Marco Antonio Gómez Alcántar, Mtra. María Teresa de Jesús González Luna Corvera, Lic. Luisa Alejandra Latapí Renner, Mtro. Arturo Sánchez Gutiérrez; los consejeros electorales representantes del Poder Legislativo y representantes de los partidos políticos nacionales; así como el titular de la Dirección Jurídica como Secretario Técnico.

  5. En sesión extraordinaria, de fecha 11 de octubre de 2007, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo por el que se reforma el Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 5 de noviembre de 2007.

  6. Mediante Acuerdo CG03/2008, en sesión extraordinaria celebrada el 11 de enero de 2008, el Consejo General aprobó modificaciones, entre otras, a la integración de la Comisión del Consejo para la Transparencia y el Acceso a la Información.

VII. Con fecha 14 de enero de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Considerando

  1. Que el artículo 6o., segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

    I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.

    II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

    III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.

    IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.

    V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.

    VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.

    VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos...

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