De la Denominación de Origen

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas1006-1010
Procedencia de la cancelación del registro de una marca
153.- Procederá la cancelación del registro de una marca, si su titular
haprovocado o tolerado que se transforme en unadenominación gené-
rica que corresponda a uno o varios de los productos o servicios para
los cuales se registró, de tal modo que, en los medios comerciales y en
el uso generalizado por el público, la marca haya perdido su carácter
distintivo, como medio de distinguir el producto o servicio a que se apli-
que.
Solicitud de cancelación del registro de una marca registrada
154.- El titular de una marca registrada podrá solicitar por escrito, en
cualquiertiempo, la cancelación de su registro. El Institutopodrá reque-
rirla ratificación de la f irma de la solicitud, en los casos que establezca el
reglamento de esta Ley.
Declaración de nulidad, caducidad o cancelación del registro de
una marca
155.- La declaración de nulidad, caducidad o cancelación del regis-
tro de una marca, se hará administrativamente por el Instituto de oficio,
a petición de parte o del Ministerio Público Federal,cuando tenga algún
interésla Federación. La caducidad a la que se refiere la fracción I del ar-
tículo 152 de esta Ley, no requerirá de declaración administrativa por
parte del Instituto.
LPI–DENOMINACION DE ORIGEN. PROTECCION
TITULO V
De la Denominación de Origen
CAPITULO I
De la Protección a la Denominación de Origen
Concepto de denominación de origen
156.- Se entiende por denominación de origen, el nombre de una re-
gión geográfica del país que sirva para designar un producto originario
de la misma, y cuya calidad o característica se deban exclusivamente al
medio geográfico, comprendiendo en éste los factores naturales y los
humanos.
Inicio de la protección de la Ley a las denominaciones de origen
y uso ilegal de las mismas
157.- La protección que esta Ley concede a las denominaciones de
origen se inicia con la declaración que al efecto emita el Instituto. El uso
ilegal de la misma será sancionado, incluyendo los casos en que venga
acompañada de indicaciones tales como “género”, “tipo”, “manera”,
“imitación”, u otras similares que creen confusión en el consumidor o
impliquen competencia desleal.
153.- LPI–DENOMINACION DE ORIGEN. PROTECCION 1006

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