La Denegada Apelación y la Resolución del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil y de Trabajo del Segundo Circuito, con Residencia en Toluca, de 6 de Agosto de 1995, A.D.868/95

LA DENEGADA APELACION Y LA RESOLUCION DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN TOLUCA, DE 6 DE AGOSTO DE 1995, A.D. 868/95
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Walter Frisch Philipp

Dedico este estudio al embajador Austriaco en México, Dr. Kurt Hengl con profundo agradecimiento
I. EL CASO El Juez Tercero de lo Civil en Tlalnepantla resolvió el día 15 de mayo de 1995 en el expediente 472/95 sobre la demanda entablada por el autor de este estudio a nombre de una sociedad mercantil extranjera contra una sociedad mercantil mexicana, en la vía ordinaria mercantil, el rechazamiento de oficio por incompetencia territorial, sin que hubieran operado los supuestos legales para la apertura de cuestiones competenciales, según los cuales se prohibe la actuación judicial de oficio respecto a la entrada en aquéllas (Arts. 1096 y 1102 Código de Comercio). Por medio de resolución de 22 de mayo de 1995, tomada en el mismo asunto, se rechazó mi apelación como inadmisible. Y, por último, en la relación de 26 de mayo de 1995, se decidió sobre mi apelación contra la de 22 de mayo, disponiendo al respecto. "...Con fundamento en lo dispuesto por el Art. 1341 del Código de Comercio no ha lugar a tener por admitido el recurso de apelación en contra del auto de 15 de mayo del presente año en virtud de que el mismo no es apelable, además es ilógico e improcedente de que se admita el recurso de apelación contra la negación de otro recurso de la misma naturaleza". II. LA CUESTION PLANTEADA En la secuencia procesal anterior se cristaliza como tema esencial la cuestión de la existencia del recurso de apelación denegada, de su naturaleza y de su relación con el Art. 1341 Código de Comercio, todo esto con limitación al juicio mercantil. Este tema tiene importancia frecuente y práctica en el proceso mercantil, por el siguiente motivo: Si niega la admisibilidad de recurso alguno contra el rechazamiento de apelación por la primera instancia, ya es impugnable en vía de amparo tal rechazamiento (Art. 158 de la Ley de amparo). Por la otra parte, para el caso de opinión contraria conforme a la cual se afirma tal apelabilidad, con lo cual se encontraría en mano del tribunal de apelación la competencia para resolver en última instancia ordinaria sobre la admisibilidad del recurso, la interposición de amparo requiere según el principio de la definitividad, que sí se invoque la segunda instancia (Art. 158 de la Ley de Amparo). El abogado se encuentra así una vez más ante la conocida y fatal decisión: ¿Irse al amparo ya después de la primera instancia, o apelar a la segunda, para el desahogo de la vía procesal ordinaria, como supuesto para la interposición de amparo contra la segunda instancia? III. LA RESOLUCION DE AMPARO Regresando al caso practico de la sección I, continuamos en su desenvolvimiento. En la resolución de amparo contenida en el título de este estudio se consideró: "...Ahora bien, el quejoso alega que la autoridad responsable no aplicó correctamente el artículo 1341 del Código de Comercio al interpretarlo erróneamente, pues los autos son apelables si causan un gravamen que no pueda repararse en la sentencia definitiva y como en el caso, al no admitir su demanda jamás se pronunciará sentencia y por lo tanto no existe posibilidad de reparación por la misma, por lo que considera que el desechamiento del recurso de apelación que constituye el acto reclamado, es contrario a la ley. Lo anterior es infundado en virtud de que en el Código de Comercio se establece un sistema de medios de impugnación, que son el de aclaración de sentencia, revocación y apelación, a los cuales deben concretarse las contiendas de carácter mercantil. Cabe señalar que en las reformas del día 4 de enero de 1989, que se hicieron al Código de Comercio, se eliminaron la enumeración que hacía el artículo 1077 de términos improrrogables, desapareciendo las fracciones VIII y IX que aludían a la denegada apelación..." "...Conforme a lo previsto por los artículos antes transcritos se concluye que el Código de Comercio no provee la procedencia del recurso de apelación contra la inadmisión del recurso de apelación; esto es "apelación por denegación de apelación" y si bien el artículo 1431 del propio Código determina la procedencia del referido recurso contra los autos que causen un gravamen que no pueda repararse en la sentencia definitiva, dicho dispositivo legal no tiene aplicabilidad cuando se interpone contra el desechamiento de otro recurso de la misma naturaleza. Ciertamente, no puede establecerse o crearse un recurso no previsto en el Código de Comercio, como es aquél que se pretende formular en contra del auto que no admite la apelación, si no está expresamente regulado en la ley para el caso concreto, pues ello equivaldría a modificar o adicionar el citado Código de Comercio y al ser éste un ordenamiento jurídico cuyo propósito es el de la celeridad de los juicios mercantiles, simplificando trámites y limitando o suprimiendo recursos como es el de la denegada apelación, ya que al haber sido derogado tal medio de impugnación por el legislador y al no establecer el de queja por denegación de este recurso, claramente pone de relieve que su intención fue la de suprimir en el invocado Código la procedencia de recurso ordinario alguno contra la no admisión de una apelación. Además, cabe precisar que no puede hacerse valer un recurso en contra del auto que inadmite otro de la misma naturaleza, como correctamente lo aduce la autoridad responsable en su resolución reclamada, es decir, no hay apelación sobre apelación y así sucesivamente, pues ello contravendría lo dispuesto por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece la celeridad en la impartición de justicia. Por lo tanto, el recurso de apelación a que se refiere el artículo 1341 del Código de Comercio es improcedente para impugnar un auto que no admite otro recurso de apelación pues no puede hacerse valer un medio de inconformidad en contra del auto que deniega la admisión de otro de la misma naturaleza y porque además en dicho ordenamiento legal no existe medio de defensa legal, mediante el cual pueda revocarse, modificarse o nulificarse el auto que desecha la apelación en materia mercantil". IV. EL RECURSO DE DENEGADA APELACION EN EL SISTEMA PROCESAL MEXICANO 1. Aspectos generales La denegación de un recurso ordinario o extraordinario consiste en su rechazamiento, sea por el juez a quo, cuya resolución se impugne con el mismo recurso o por el juez ad quem, invocado por el recurrente para resolver como superioridad sobre este recurso, sin que se entre en razonamientos referentes a la fundamentación de fondo del recurso o a la falta de la misma, y se apoya solamente en preceptos legales, según los cuales se cierra desde el principio (a limine) la vía de recurso o se niega su admisibilidad, p.e. Art. 73 de la Ley de Amparo y Art. 1340 Código de Comercio en los asuntos de menor cuantía (cierre de la vía de recurso). Una situación procedimental análoga se presenta en los casos en los cuales por medio de resoluciones excepcionales se admita para cierto asunto la competencia de un juez ad quem distinto del generalmente previsto, p.e. en los Arts. 84, fracción...

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