Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la notificación del Partido de la Revolución Democrática respecto a lo dispuesto por el artículo 211, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en relación con el acuerdo CG326/ 2011

Fecha de disposición30 Noviembre 2011
Fecha de publicación30 Noviembre 2011
MateriaDerecho Constitucional
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG369/2011. RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SOBRE LA NOTIFICACION DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA RESPECTO A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 211, PARRAFO 2, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES EN RELACION CON EL ACUERDO CG326/2011.

Antecedentes

  1. En sesión extraordinaria celebrada el siete de octubre de dos mil once, este Consejo General aprobó el Acuerdo CG326/2011 por el que se establece el período de precampañas, así como diversos criterios y plazos de procedimientos relacionados con las mismas, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha tres de noviembre de dos mil once.

  2. El día veintiuno de octubre de dos mil once, el Lic. Camerino Eleazar Márquez Madrid, Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General de este Instituto, remitió escrito para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 211, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como a los puntos primero y segundo del Acuerdo CG326/2011 mencionado en el antecedente que precede.

  3. Con fecha treinta y uno de octubre de dos mil once, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, mediante oficio DEPPP/DPPF/2434/2011, formuló requerimiento al Partido de la Revolución Democrática en relación con el análisis realizado al escrito presentado por dicho partido el día veintiuno de octubre de dos mil once.

  4. Mediante escrito recibido el día tres de noviembre de dos mil once, el Lic. Camerino Eleazar Márquez Madrid, Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General de este Instituto, dio respuesta al requerimiento formulado por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.

Al tenor de los Antecedentes que preceden; y

Considerando

  1. Que de acuerdo con el artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 104, párrafo 1; y 105, párrafo 2, ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, cuya función estatal es la organización de las elecciones federales y en la que tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

  2. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos preceptúa que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

  3. Que el artículo 23, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que: "El Instituto Federal Electoral vigilará que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley".

  4. Que el artículo 118, párrafo 1, inciso h), del Código Comicial Federal determina como atribución del Consejo General: "[...] Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas se desarrollen con apego a este Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos [...]".

  5. Que el artículo 211, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales determina que los procesos internos para la selección de candidatos a cargos de elección popular son el conjunto de actividades que realizan los partidos políticos y los precandidatos a dichos cargos, de conformidad con el Código Comicial Federal, sus Estatutos, y los Reglamentos, Acuerdos y demás disposiciones de carácter general que aprueben los órganos de dirección de cada partido político.

  6. Que el artículo 211, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que los partidos políticos deberán definir el procedimiento aplicable para la selección de sus candidatos a cargos de elección popular, al menos treinta días antes del inicio formal del mismo, debiéndolo comunicar al Consejo General del Instituto dentro de las setenta y dos horas siguientes a su aprobación, señalando la fecha de inicio del proceso interno, el método o métodos que serán utilizados, la fecha para la expedición de la convocatoria correspondiente, los plazos que comprenderá cada fase del proceso interno, los órganos de dirección responsables de su conducción y vigilancia, la fecha de celebración de la asamblea electoral nacional, estatal, distrital o, en su caso, de realización de la jornada comicial interna.

  7. Que los puntos de Acuerdo Primero y Segundo del Acuerdo CG326/2011 por el que se establece el período de precampañas, así como diversos criterios y plazos de procedimientos relacionados con las mismas, establecen a la letra:

    "PRIMERO. Los partidos políticos deberán determinar el procedimiento aplicable para la selección de sus candidatos, a más tardar el día 19 de octubre de 2011, siempre tomando en consideración que el mismo debe definirse al menos 30 días antes de la fecha de publicación de la convocatoria respectiva.

    SEGUNDO. Dentro de las setenta y dos horas siguientes a la fecha en que se haya definido el procedimiento aplicable para la selección de candidatos a Presidente de la República, Senadores y Diputados por ambos principios, y a más tardar el 22 de octubre de 2011, los partidos políticos nacionales deberán comunicarlo al Consejo General de este Instituto conforme a lo siguiente:

  8. Deberán presentar escrito ante el Presidente del Consejo General de este Instituto o, en ausencia de éste, ante el Secretario Ejecutivo, mediante el cual se comunique:

    1. Fecha y órgano responsable de la aprobación del procedimiento para la selección de sus candidatos a Presidente de la República, Senadores y Diputados por ambos principios;

    2. Fecha de inicio del proceso interno de selección de todos sus candidatos;

    3. Método o métodos que serán utilizados para la selección de todos sus candidatos;

    4. Fecha en que se expedirá la convocatoria para tales efectos;

    5. Plazos y fechas que comprenderá cada fase del procedimiento respectivo;

    6. Organos responsables de la conducción y vigilancia del procedimiento; y

    7. Fecha de celebración de la asamblea electoral nacional, estatal y/o distrital o, en su caso, de realización de la jornada comicial interna.

  9. Dicho escrito deberá encontrarse signado por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional u órgano equivalente del partido, acreditado ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, o por el Representante del mismo ante el Consejo General de este Instituto y deberá acompañarse de la documentación que acredite el cumplimiento al procedimiento estatutario relativo. Tal documentación deberá consistir al menos en lo siguiente:

    1. Convocatoria, acta y lista de asistencia de la sesión del órgano responsable de la aprobación del procedimiento aplicable para la selección de candidatos; y

    2. En su caso, convocatoria, acta y lista de asistencia de la sesión del órgano que autorizó convocar a la instancia facultada para aprobar el mencionado procedimiento.

  10. Una vez recibida la documentación mencionada, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, en apoyo al Consejo General, verificará, dentro de los 10 días siguientes, que en la aprobación del procedimiento aplicable para la selección de candidatos hayan sido observadas las normas estatutarias y reglamentarias correspondientes.

  11. En caso de que de la revisión resulte que el partido político no acompañó la información y documentación señalada en los numerales 1 y 2 del presente Punto de Acuerdo, que permita verificar el cumplimiento al procedimiento estatutario aplicable, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, realizará un requerimiento al partido político para que en un plazo de 3 días a partir de la notificación, remita la documentación o información omitida.

  12. El resultado del análisis sobre el cumplimiento al artículo 211, párrafo 2 del Código de la materia, así como de las normas estatutarias o reglamentarias aplicables, se hará del conocimiento del partido político, dentro del plazo de 10 días a partir de que dicha autoridad cuente con toda la documentación respectiva, conforme a lo siguiente:

    1. En caso de que el partido cumpla con lo anterior, se hará de su conocimiento mediante oficio de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, debidamente fundado y motivado.

    2. En caso de que el partido no hubiese observado lo establecido por el artículo 211, párrafo 2, del Código de la materia o bien por su normativa interna, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos elaborará un proyecto de Resolución que...

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