Decreto Promulgatorio del Acuerdo de Constitución del Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral, firmado en Estocolmo, el veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y cinco

Fecha de disposición11 Julio 2003
Fecha de publicación11 Julio 2003
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO Promulgatorio del Acuerdo de Constitución del Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral, firmado en Estocolmo, el veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y cinco.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y cinco, en la ciudad de Estocolmo, se adoptó el Acuerdo de Constitución del Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El Acuerdo mencionado fue enviado a la consideración de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, con la Declaración Interpretativa que a continuación se detalla, siendo aprobado por dicha Cámara el cinco de diciembre de dos mil dos, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintiuno de febrero de dos mil tres.

DECLARACION INTERPRETATIVA

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, al adherirse al Acuerdo Constitutivo del Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral, firmado en la ciudad de Estocolmo el 27 de febrero de 1995, entenderá que los objetivos y actividades del Instituto se realizarán exclusivamente a petición del Estado mexicano y deberán guardar conformidad con lo establecido en la legislación nacional, en particular el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

El instrumento de adhesión, firmado por el Ejecutivo Federal a mi cargo el veintitrés de abril de dos mil tres, fue depositado ante el Secretario General del Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral, el veintisiete de mayo del propio año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XVII del Acuerdo de Constitución del Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral, con la Declaración Interpretativa antes señalada.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el nueve de junio de dos mil tres. Vicente Fox Quesada.- Rúbrica. El Secretario del Despacho de Relaciones Exteriores, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.

JUAN MANUEL GOMEZ ROBLEDO, CONSULTOR JURIDICO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra copia del Acuerdo de Constitución del Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral, firmado en Estocolmo, el veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y cinco, cuyo texto en español es el siguiente:

ACUERDO DE CONSTITUCION INSTITUTO INTERNACIONAL DEMOCRACIA Y LA ASISTENCIA ELECTORAL

Las PARTES signatarias,

CONSIDERANDO que los conceptos de democracia, pluralismo y elecciones libres y justas están enraizándose mundialmente;

CONSIDERANDO que la democracia es esencial para la promoción y la garantía de los derechos humanos y de que la participación en la vida política, incluyendo el gobierno, forma parte de los derechos humanos, proclamados y garantizados por tratados y declaraciones internacionales;

CONSIDERANDO TAMBIEN que las ideas de democracia sostenible, buen gobierno, responsabilidad y transparencia se han convertido en algo central para las políticas de desarrollo nacional e internacional;

RECONOCIENDO que el reforzamiento de las instituciones democráticas, nacional, regional y globalmente es conducente a la diplomacia preventiva, promoviendo con ello el establecimiento de un orden mundial mejor;

COMPRENDIENDO que los procesos democráticos y electorales requieren continuidad y una perspectiva a largo plazo;

DESEANDO AVANZAR y aplicar normas, valores y prácticas universalmente válidas;

CONSCIENTES de que el pluralismo presupone actores y organizaciones nacionales e internacionales con tareas claramente diferentes y mandatos que no pueden ser subsumidos a otros;

DANDOSE CUENTA de que un lugar de encuentro para los involucrados sostendría y haría avanzar la profesionalidad y la construcción sistemática de la capacidad;

CONSIDERANDO que se necesita un instituto internacional complementario.

HAN ACORDADO lo siguiente:

Artículo I

CONSTITUCION, UBICACION Y ESTADO

  1. Las Partes de este acuerdo constituyen por la presente el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral, como una organización internacional, en lo sucesivo denominada el Instituto o el IDEA Internacional.

  2. La sede del Instituto estará en Estocolmo, a menos que el Consejo decida relocalizar el Instituto en otra parte. El Instituto puede establecer oficinas en otros lugares si ello fuera necesario para la ejecución de sus programas.

  3. El IDEA Internacional poseerá personalidad jurídica total y disfrutará de las capacidades que puedan ser necesarias para desempeñar sus funciones y cumplir sus objetivos, entre otras, la capacidad para:

  1. Adquirir y disponer de bienes raíces y personales;

  2. Celebrar contratos y otros tipos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR