De los delitos en materia de trata de personas

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diendo a las características propias del hecho, así como las circuns-
tancias de ejecución o a la relevancia social del mismo;
V. Que sean cometidos por la delincuencia organizada, en los tér-
Para tal efecto la autoridad local deberá coadyuvar en todo mo-
mento con la autoridad federal en la integración de la investigación
por delincuencia organizada.
El Distrito Federal y los estados serán competentes para investi-
gar, procesar y sancionar los delitos establecidos en esta Ley cuando
no se den los supuestos previstos anteriormente.
La ejecución de las penas por los delitos previstos en esta Ley se
regirán conforme a los ordenamientos aplicables en la Federación, el
Distrito Federal y los Estados, en lo que no se oponga a la presente
Ley.
ARTICULO 6o. La Federación, los estados, los municipios y el
Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, estarán obligados
a coordinarse, en el ámbito de sus competencias, y en función de
las facultades exclusivas y concurrentes previstas en esta Ley, con el
objeto de generar prevención general, especial y social, en los térmi-
nos y reglas establecidas en la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública y la presente Ley.
TITULO SEGUNDO
DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE
PERSONAS
CAPITULO I
DE LOS PRINCIPIOS PARA LA INVESTIGACION, PROCE-
SAMIENTO E IMPOSICION DE LAS SANCIONES
ARTICULO 7o. Para dar cumplimiento a esta Ley, en materia de
investigación, procesamiento y sanción, se deberá observar y aten-
der lo siguiente:
I. El Ministerio Público y los Poderes Judiciales de la Federación,
de los estados y del Distrito Federal, garantizarán en todo momento
los derechos de las víctimas, con el fin de brindar asistencia, protec-
ción, seguridad y acceso a la justicia;
II. Los imputados por la comisión de las conductas delictivas pre-
vistas en esta Ley estarán sujetos a prisión preventiva durante el pro-
ceso, excepto las previstas en los artículos 32, 33 y 34 de esta Ley;
III. El Ministerio Público y los policías procederán de oficio con el
inicio de la indagatoria por los delitos en materia de trata de perso-
nas;
IV. En todos los casos, la sentencia condenatoria que se dicte por
los delitos previstos en esta Ley, deberán contemplar la reparación
del daño a las víctimas, cuyo monto fijará el Juez de la causa, con los
elementos que el Ministerio Público o la víctima aporten, o aquellos
que se consideren procedentes, en términos de ley;
5-7 EDICIONES FISCALES ISEF

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