Delitos graves y Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio

AutorGilberto Higuera Bernal
Páginas497-502

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En la construcción de un artículo, se parte del planteamiento de un problema generado por opiniones encontradas; apreciamos que ese supuesto se materializa por el hecho de que el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), a diferencia del Código Federal de Procedimientos Penales (CFPP), no incluye un listado especial de tipos penales considerados estrictamente como graves1 y esa calidad jurídica tiene importantes consecuencias legales.

Para estar en contexto, consideramos pertinente partir desde el nombre del tema por desarrollar.

Del examen de los diez artículos constitucionales objeto de la reforma publicada el 18 de junio de 2008 en el Diario Oicial de la Federación, no se advierte el uso de la expresión "Sistema de Justicia Penal Acusatorio" (excepto en los artículos transitorios Segundo, Tercero, Cuarto y Décimo Primero del Decreto, de cuyo texto se iniere que esa expresión se deriva del contenido de los artículos constitucionales reformados), por lo que consideramos pertinente consultar lo que es un sistema penal, y para ello recurrimos a la obra de Eugenio Raúl Zaffaroni2 que, en lo que interesa, reiere:

llamamos sistema penal al control social punitivo institucionalizado, que en la práctica abarca desde que se detecta o se supone que se detecta una sospecha de delito hasta que se impone y ejecuta una pena, presuponiendo una actividad normativizadora que genera la ley que institucionaliza el procedimiento, la actuación de los funcionarios y señala los casos y condiciones para actuar. [...] los segmentos básicos de los sistemas penales actuales son el policial, el judicial y el ejecutivo. [...] es obvio que del sistema penal no pueden ser excluidos los legisladores ni el público [...] todo esto sirve para demostrar hasta qué medida los medios masivos forman parte también del sistema penal sin contar con el inmenso poder que tienen de criminalizar anticipadamente a cualquier persona mediante la publicitación de la noticia de su detención o sometimiento a proceso o la ca* Subprocurador de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo de la Procuraduría General de la República.

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pacidad de prolongar indefinidamente la estigmatización mediante el periódico recuerdo del hecho cometido con pena agotada muchos años antes [...].

Es evidente que un sistema penal tendrá al menos tres componentes: el poder ejecutivo, el poder legislativo y el poder judicial; y además la participación ciuda-dana, misma que valoramos importante para los que consideramos que el derecho penal debe ser, sobre todo, de carácter ontológico.

Adviértase que la expresión "Sistema de Justicia Penal Acusatorio" implica enfatizar que en el sistema penal mexicano la reforma constitucional se orienta a procurar e impartir justicia bajo el esquema acusatorio en oposición al mixtoinquisitorio en extinción, aunado a que con sustento en el concepto que Zaffaroni propone de sistema penal resulta parcialmente ocioso enunciar [Sistema de] "Justicia Penal Acusatorio" porque ineluctablemente todo sistema penal involucra al ente o entes estatales que procuran e imparten justicia, pero sí apreciamos pertinente la inclusión del vocablo "acusatorio" dado el espíritu de la reforma citada.

Por ello el texto constitucional reiere que "el proceso penal será acusatorio y oral" (artículo 20, primer párrafo) y "el proceso en materia de justicia para adolescentes será acusatorio y oral" (artículo 18, párrafo sexto). Interpretamos esas expresiones en el sentido de que el sistema aludido se ocupará, de inicio, de la materia adjetiva penal, en ordenamientos adjetivos que receptan el modelo acusatorio según sus principios y fundamentos constitucionales.

Pero precisamos que un proceso acusatorio penal involucra que utilizará la oralidad para hacer valer sus principios de inmediatez, contradicción, concentración, continuidad y publicidad, por lo que valoramos tautológico el uso del vocablo "oral" en la expresión "[...] proceso penal acusatorio y oral" en los dispositivos constitucionales citados.

Delimitados lo que apreciamos como alcances de uno de los elementos del título de este trabajo, abordaremos el del otro, es decir el relativo a "Delitos graves".

Al margen de cualquier posición doctrinaria, acudiremos al texto constitucional para ubicar el concepto en mención.

El artículo 16, párrafo sexto, constitucional enuncia, en lo que interesa: "Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave, así calificado por la ley..."; asimismo, el artículo 19, párrafo segundo, segunda parte de la Carta Magna estatuye: "El juez ordenará la prisión preventiva, oiciosamente, en los casos de delincuencia...

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