Delitos contra el Estado Civil y Bigamia

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas163-164

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Sanciones para delitos contra el estado civil

277.- Se impondrán de uno a seis años de prisión y multa de cien a mil pesos, a los que con el fin de alterar el estado civil incurran en alguna de las infracciones siguientes:

I. Atribuir un niño recién nacido a mujer que no sea realmente su madre;

II. Hacer registrar en las oficinas del estado civil un nacimiento no verificado;

III. AlospadresquenopresentenaunhijosuyoalRegistroconelpropósito de hacerle perder su estado civil, o que declaren falsamente su fallecimiento, o lo presenten ocultando sus nombres o suponiendo que los padres son otras personas;

IV. A los que substituyan a un niño por otro, o cometan ocultación de infante; y

V. Al que usurpe el estado civil de otro con el fin de adquirir derechos de familia que no le corresponden.

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Pérdida del derecho de heredar por la comisión de delitos contra el estado civil

278.- El que cometa alguno de los delitos expresados en el artículo anterior, perderá el derecho de heredar que tuviere respecto de las personas...

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