El delito de fraude. Sentencia de la 6ª sala del Tribunal Superior en el caso Carlos Schulze y Eduardo Bress

JURISPRUDENCIA PENAL
EL DELITO DE FRUDE
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SENTENCIA DE LA 6ª SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR EN EL CASO CARLOS SCHULZE Y EDUARDO BRESS

El acreedor prendario que vende la prenda por corredor titulado cuando en el documento en que consta el contrato de mutuo se le autorizó para hacer esa venta, ¿comete acto delictuoso?

¿El embargo hecho por el acreedor prendario de la prenda hace cambiar la naturaleza del contrato?

¿Por el hecho de embargar un acreedor prendario la prenda constituida, se transforma el contrato de prenda en depósito?

¿Pierde un acreedor prendario, por el hecho de embargar en el juicio respectivo la prenda constituida el derecho de venderla de acuerdo con lo estipulado en el contrato de mutuo?

¿El procedimiento convencional fijado en el contrato de mutuo para vender la prenda puede surtir efectos después de presentada la demanda y hecha la traba de ejecución?

El artículo 1803 del Código Civil que establece que por convenio expreso puede venderse la prenda extrajudicialmente, ¿es aplicable cuando ya han mediado procedimientos judiciales y la prenda ha sido embargada?

¿Los artículos 1009 del Código de Procedimientos Civiles y 1931 del Código Civil deben aplicarse al contrato de prenda?

¿Los mencionados artículos pueden ser aplicados después de intentado el juicio y hecha la traba de ejecución?

¿La traba de ejecución hecha en la prenda nova el contrato de prenda?

¿ Para que exista novación es indispensable que expresamente se diga que el contrato anterior ha sido novado?

¿Para que haya novación debe expresarse que el primer contrato queda novado o sustituido por el posterior?

No basta que se verifique alguno de los motivos o condiciones en que se produzca la novación según el artículo 1606 del Código Civil.

En la exposición de motivos del Código Civil de 1870 al referirse al artículo 1720-hoy 1611-dijo que la novación debía siempre ser expresa y que el artículo 1721-hoy 1606-debe entenderse como la simple enumeración de los diversos modos de hacer la novación expresamente.

En materia de novación el legislador mexicano adoptó el rigorismo de la ley Romana 8, título 48, Libro 8 del Código de Justiniano que previene que no habrá novación si no es que los contrayentes especialmente invaliden la primera obligación expresando que adoptan preferentemente la segunda a la anterior.

¿Qué elementos deben concurrir de manera incontrovertible en el fraude especificado?

¿Hay depósito cuando la autoridad que hace la traba de ejecución no ve materialmente la cosa que se deposita?

¿No hay depósito sino se hace la entrega al depositario mediante formal inventario?

¿Aunque el depositario se dé por recibido del depósito en el acta del embargo y traba de ejecución no hay depósito si no se le entrega mediante inventario la cosa depositada?

¿No hay delito de abuso de confianza aunque se disponga de la cosa depositada si no se ha recibido ésa cosa. mediante inventario formal?

¿Para que exista el delito de abuso de confianza es indispensable que el acto imputado se haya cometido fraudulentamente, esto es, que haya dolo?

¿El acreedor prendario que vende la cosa dada en prenda después de haberla embargado y depositado virtualmente en tercera persona no comete delito?

México, noviembre ocho de mil novecientos veintitrés.

Visto, en grado de apelación, los autos de fechas catorce y quince de agosto del corriente año, por los que el Juez Cuarto de lo Penal decretó la libertad de Carlos Schulze y Eduardo Bress por falta de méritos; y

RESULTANDO, PRIMERO: - El treinta de mayo de mil novecientos veintidós celebraron contrato de mutuo la Sociedad Kuri Primos Sucesores, Hércules Azteca Unidas Sociedad Anónima y el Banco Germánico de la América del Sur, Sucursal en México, en virtud del cual las dos primeras Compañías, se obligaron a pagar a la última-es decir al Banco- la cantidad de veintisiete mil seiscientos noventa y dos pesos, cincuenta centavos oro nacional. Para garantizar el pago de la mencionada suma, intereses y gastos, los deudores dieron en prenda y el Banco recibió los, valores cuya enumeración y descripción se hicieron constar al reverso de ese pagaré En ese documento se expresó: "Si este pagaré no fuere satisfecho a su vencimiento o en el día que el Banco tenga derecho de darlo por vencido, el propio Banco sin necesidad de requerimiento previo, queda facultado para vender extrajudicialmente la prenda por medio de un corredor que el mismo elija, o en su defecto por medio de dos comerciantes de la plaza, sin esperar que transcurra el período de ocho días que establece el artículo 610 del Código de Comercio, artículo que renunciamos expresamente, así como el artículo 368 y el 611 que requiere el avalúo y realización de la prenda por dos corredores, nombrado uno por cada parte o por un tercero designado por éstos, en caso de discordia o por la autoridad judicial en defecto de ellos." La prenda consistió entre otras mercancías, en las siguientes: "Certificados de los Almacenes Generales de Depósito números 108997/109004/ 107781/4.-107789/805: Amparando ciento veintidós bultos de hule.

RESULTANDO, SEGUNDO:-Vencido el pagaré, el Banco por conducto del corredor Emilio Ewersen vendió las partidas de hule que amparan los siguientes certificados: "El que subscribe Corredor Titulado, de esta plaza, Certifica: haber tenido a la vista un pagaré firmado mancomunadamente por "Hércules y Azteca Unidas, S. A. y los señores Kuri Primos Sucs. el catorce de julio de mil novecientos veintidós, por la cantidad de $27,692.50 veintisiete mil seiscientos noventa y dos pesos cincuenta centavos a la orden del Deutsch Sudamerikanische Bank (Berlín) Sucursal en México con garantía de varias mercancías, cuya enumeración consta al reverso del citado pagaré y no habiendo sido posible cobrar su importe a su vencimiento ni después, el referido Banco, de acuerdo con el párrafo 9o. del mencionado pagaré, me comisionó para vender las mercancías citadas o parte de ellas y cumpliendo con esta misión vendí a los señores Pastor Artigas Hnos. 4 cajas con peso bruto de 305 kilos hule en planchas, blanco, al precio de $1.15 un peso quince centavos el kilo produciendo $350.75 trescientos cincuenta pesos setenta y cinco centavos cuya cantidad se aplica al referido Banco a cuenta del pagaré vencido, mencionado arriba, y a pedimento del interesado, expido la presente certificación en México, a dos de octubre de mil novecientos veintidós. - Emilio Ewersen." - "El que subscribe, corredor titulado de esta plaza, certifica: haber tenido a la vista un pagaré firmado mancomunadamente por "Hércules y Azteca Unidos, S. A. y los señores Kuri Primos Sucs." el catorce de julio de mil novecientos veintidós, por la cantidad de ...$27,692. 50 veintisiete mil seiscientos noventa y dos pesos, cincuenta centavos a la orden del Deutsch Sudamerikanische Bank (Berlín). Sucursal en México con garantía de varias mercancías, cuya enumeración consta al reverso del citado pagaré y no habiendo sido posible cobrar su importe a su vencimiento ni después, el referido Banco de acuerdo con el párrafo 9o. del mencionado pagaré me comisionó para vender las mercancías citadas o parte de ellas y cumpliendo con esta misión vendí a los señores Pastor y Artigas Hermanos 1 caja y 3 fardos de hule negro en planchas amparadas por el certificado No. 107786 de los Almacenes Generales de Depósito con peso bruto de 305 kilos al precio de $1.10 un peso diez centavos el kilo, produciendo $335.50 centavos, cuya cantidad se aplica al mencionado Banco a cuenta del importe del pagaré vencido, referido arriba y a pedimento del...

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