Delimitan autonomía de las universidades

AutorVíctor Fuentes

La Suprema Corte de Justicia determinó que las decisiones de las universidades autónomas respecto al personal académico no pueden ser absolutas, sino que deben estar sujetas a revisión de los Tribunales laborales.

En su tercera decisión consecutiva sobre límites de la autonomía de las universidades públicas, el Máximo Tribunal resolvió que las disputas sobre ingreso, promoción y permanencia del personal académico son equivalentes a las que se presentan entre cualquier patrón y un trabajador.

"La autonomía universitaria no puede extenderse al grado de suponer que las instituciones no están sujetas al régimen jurídico del país, es decir, que puedan conducirse con tal independencia que implique anarquía y arbitrariedad", dice el fallo de la Segunda Sala de la Corte.

Los Ministros destacaron que no está en duda el derecho de las universidades para establecer sus reglas de ingreso, promoción y permanencia de profesores e investigadores, y que dichas reglas deben ser tomadas en cuenta por las Juntas de Conciliación y Tribunales que revisen los litigios.

Sin embargo, "la aplicación de estas normas puede originar conflictos de trabajo desligados de la autonomía, lo que puede dar lugar a procedimientos que prevé la Ley Federal del Trabajo", dice la sentencia elaborada por el nuevo presidente de la Corte, Mariano Azuela Güitrón, antes de su elección.

El resultado concreto de esta jurisprudencia es que el propio Poder Judicial se convertirá en árbitro final de las controversias del personal académico con las universidades, ya que las decisiones de las Juntas de Conciliación son revisables por los Tribunales federales.

Según datos de la SEP, las 42 universidades públicas que gozan de autonomía tienen 83 mil 442 maestros de licenciatura y 8 mil 126 de posgrado.

La intervención de la Corte fue resultado de criterios encontrados entre dos Tribunales federales de Guadalajara, que resolvieron amparos promovidos por maestros de la U. de G. que reclamaban ascensos no recibidos.

El año pasado, la Segunda Sala de la Corte fijó otros dos límites a la autonomía de las universidades públicas. El primero cuando determinó que los alumnos expulsados pueden promover juicio de amparo contra la institución para examinar la legalidad de la decisión.

Posteriormente, al revisar un amparo de la Universidad Autónoma de Tamaulipas, la Corte dejó claro que el ejercicio presupuestal puede ser fiscalizado por la Auditoría Superior de la Federación, "sin que ello implique una...

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