Acuerdo de delimitación y determinación del recinto portuario correspondiente al puerto de Cabo San Lucas, en el Estado de Baja California Sur

Fecha de disposición14 Enero 2004
Fecha de publicación14 Enero 2004
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO de delimitación y determinación del recinto portuario correspondiente al puerto de Cabo San Lucas, en el Estado de Baja California Sur.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

PEDRO CERISOLA Y WEBER, Secretario de Comunicaciones y Transportes y VICTOR LICHTINGER WAISMAN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 27 párrafo quinto, 42 fracción V y 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 Bis fracción VIII y 36 fracciones I, XVI, XIX y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. fracciones II y III, 3o., 7o., 14, 16 y 21 de la Ley de Puertos; 1o., 2o. fracciones I, II, IV y V, 5o., 8o. fracciones I y II, 16, 17, fracción I, 29 fracciones VIII y XV, 34 fracción III, 37 y 50 de la Ley General de Bienes Nacionales, y 1o., 2o. y 3o. de la Ley de Navegación, y

CONSIDERANDO

Que por Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 1974, se habilitó en el litoral del Pacífico, el puerto de Cabo San Lucas, Municipio de Los Cabos, Baja California Sur, para tráfico de cabotaje y altura.

Que mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 1988, se delimitó y determinó el recinto portuario del puerto de Cabo San Lucas, Municipio de Los Cabos, Baja California Sur, y quedaron incorporadas al mismo las instalaciones y obras construidas por el Gobierno Federal en las áreas de dominio público de la Federación, con superficie total de 43,176.692 m2.

Que por Acuerdo conjunto de las secretarías de Comunicaciones y Transportes y de la entonces de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 1996, se modificó la delimitación y determinación del recinto portuario señalado en el párrafo anterior, para quedar con una superficie total de 35-66-43.06 hectáreas, integrado por 32-93-47.86 hectáreas de área de agua y 2-72-95.20 hectáreas de terrenos de dominio público de la Federación.

Que corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes administrar los puertos y otorgar concesiones y permisos para la ocupación de las zonas federales dentro de los recintos portuarios.

Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales tiene a su cargo ejercer la posesión y propiedad de la Nación en las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar.

Que de conformidad con los artículos 32 bis y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 7o. de la Ley de Puertos, corresponde a las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Comunicaciones y Transportes, a propuesta de esta última, delimitar y determinar, mediante acuerdo conjunto, aquellos bienes de dominio público de la Federación que constituirán los recintos portuarios de los puertos, terminales y marinas, los cuales comprenden las áreas de agua y terrenos del citado régimen, destinados al establecimiento de instalaciones y a la prestación de servicios portuarios.

Que se requiere ampliar el recinto portuario del puerto denominado Cabo San Lucas, Municipio de Los Cabos, Estado de Baja California Sur, a que se refieren los considerandos segundo y tercero de este Acuerdo, para actualizar las áreas correspondientes a su delimitación y determinación, a fin de satisfacer las necesidades de la operación portuaria y del transporte marítimo, toda vez que las áreas que actualmente comprende, deben ajustarse al Programa de Reestructuración y Modernización del Sistema Portuario Nacional.

Que el titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes presentó la propuesta correspondiente al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y acompañó el plano oficial RPSLUC-01-2001 de febrero de 2001, denominado Cabo San Lucas, Baja California Sur, Modificación de la Delimitación y Determinación del Recinto Portuario, que muestra las superficies a que se refiere este instrumento, por lo que hemos tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ARTICULO PRIMERO

Se modifica la delimitación y determinación del recinto portuario del puerto de Cabo San Lucas, Municipio de Los Cabos, Estado de Baja California Sur...

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