Alejandro Delgado Ayala / Bioterrorismo a productores

AutorAlejandro Delgado Ayala

Jalisco exportó el año 2002 aproximadamente 800 millones de dólares en alimentos y bebidas principalmente a los Estados Unidos. A partir del 12 de diciembre, nuestros exportadores deberán cumplir, ante la Administración de Alimentos y Medicinas de EU (FDA, por sus siglas en inglés), con una serie de requisitos burocráticos dispuestos en la Ley contra el Bioterrorismo.

Esta ley obliga a fabricantes, procesadores, empacadores, distribuidores, receptores, tenedores e importadores de todo tipo de alimentos (con excepción de ciertos productos cárnicos que son administrados por la Secretaría de Agricultura de aquel país). Estas empresas mexicanas deberán de registrarse ante la FDA, dar un aviso del envío de mercancía 12 horas antes del cruce de frontera de los alimentos, y deberán crear y mantener registros detallados de todos sus proveedores y receptores de sus productos (con teléfono, fax, correo electrónico, tipo de alimento, marca, variedad, fecha de recepción o envío, número de lote u otro número de identificación) -medida claramente extraterritorial-.

Además, la autoridad crea nuevas reglas para la detención de productos en frontera con una amplísima discrecionalidad por parte de las autoridades del FDA. En cada cruce de alimentos, nuestros exportadores estarán con el riesgo de que su mercancía haya sido injustificadamente detenida y, tratándose de perecederos, perder el embarque (e.g., Dessert Glory en Jalisco exporta diariamente varios contenedores de jitomate y el producto debe estar en el anaquel en menos de 48 horas después de su envío).

Si esto no es una clara forma de protección del mercado alimentario en general de EU, entonces nada lo es. Hasta el día de hoy no se ha presentado ningún ataque terrorista utilizando alimentos (¿la revancha de Moctezuma puede tomarse como acto terrorista, o como un simple exceso de tacos y enchiladas?).

El TLC establece en su artículo 301 que cada una de las partes otorgará trato nacional y preferencial a los productos de nuestros países. El artículo 309 establece que ningún país establecerá prohibiciones o restricciones a la importación de cualquier producto proveniente de cualquiera de nuestros países. Estas son las disposiciones para prohibir barreras no arancelarias.

Sin embargo, en las negociaciones comerciales los estadounidenses siempre incluyen una cláusula mágica de escape: seguridad nacional. El artículo 2102 del propio TLCAN establece que nada de lo establecido en el tratado evitará que se...

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