Acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación que se indican
Fecha de disposición | 28 Octubre 2008 |
Fecha de publicación | 28 Octubre 2008 |
Emisor | AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION |
Sección | PRIMERA. Poder Legislativo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados. ARTURO GONZALEZ DE ARAGON O., Auditor Superior de la Federación, con fundamento en los artículos 74, fracción IV, párrafos quinto y sexto y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigentes y aplicables a la revisión y fiscalización superior de las Cuentas Públicas anteriores a la correspondiente al ejercicio fiscal 2008, de conformidad con lo dispuesto por la fracción II, del CUARTO TRANSITORIO del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2008; 2, fracciones III y VI, 3, 4, 5, 14, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII, 16, fracciones IV, V, VI, VII, XI, XII, XIII, XIV y XXI, 32, 35, 45, fracción II, 68, 74, fracciones I, XII y XX, 75, 77, fracciones IV, V, XI y XIII y 84 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación; 1o., 2o., numerales 10000, 20000, 21000, 22000, 23000, 24000, 25000, 30000, 31000, 32000, 33000, 34000, 40000, 41000, 50000 y 53000, 4o., 5o., fracciones I, VII, VIII, XIII y XIV, 7, fracciones V, VII, X, XXII y XXIII y penúltimo párrafo, 12, fracción IV, 14, fracciones III, VII, XX, XXI y XXXV del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde a la entidad de fiscalización superior de la Federación fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, así como el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la ley.
También fiscalizará los recursos federales que ejerzan las entidades federativas, los municipios y los particulares.
Sin perjuicio de los informes a que se refiere el primer párrafo, en las situaciones excepcionales que determine la ley, podrá requerir a los sujetos de fiscalización que procedan a la revisión de los conceptos que estime pertinentes y le rindan un informe. Si estos requerimientos no fueren atendidos en los plazos y formas señalados por la ley, se podrá dar lugar al fincamiento de las responsabilidades que corresponda;
Que al Auditor Superior de la Federación corresponde originalmente la representación de la entidad de fiscalización superior de la Federación, así como el trámite y resolución de los asuntos de su competencia en los términos de lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley de Fiscalización Superior de la Federación;
Que en ejercicio de las atribuciones que por mandato constitucional y legal confieren a la entidad de fiscalización superior de la Federación para revisar la Cuenta Pública Federal y el Informe de Avance de Gestión Financiera, realiza diversas actividades encaminadas a la consecución de sus fines y entre sus...
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