Acuerdo por el que se delegan en el Procurador General y en el Titular de la Secretaría General Administrativa de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, las facultades que se señalan

Fecha de disposición08 Diciembre 2004
Fecha de publicación08 Diciembre 2004
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se delegan en el Procurador General y en el Titular de la Secretaría General Administrativa de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, las facultades que se señalan.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

CARLOS MARIA ABASCAL CARRANZA, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 14, 16, 18 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 531 de la Ley Federal del Trabajo; 1, 2, 4, 5, 8 fracciones IX y X, 26 fracciones III, XIII y XIV, 33 y 34 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y 6, 10 y 12 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, los titulares de las dependencias, para la mejor organización del trabajo, podrán delegar en servidores públicos subalternos cualesquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposición de la Ley o del Reglamento Interior respectivo deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares;

Que el Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social señala que corresponde originalmente al Secretario la representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de aquélla, y que podrá conferir sus facultades delegables a servidores públicos subalternos, para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, sin perjuicio de su ejercicio directo, a cuyo efecto expedirá los acuerdos correspondientes que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación;

Que el artículo 6 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, señala como facultad indelegable del Secretario, nombrar y remover a los servidores públicos con nivel superior al de director de área, o sus equivalentes en órganos desconcentrados, así como expedirles sus nombramientos;

Que asimismo, el artículo 8 fracción IX del referido Reglamento Interior, establece que compete al Oficial Mayor del Ramo firmar los nombramientos de los servidores públicos de la Secretaría desde el nivel de jefe de departamento hasta el de director de área, y el artículo 26 fracción III del mismo Reglamento, señala que corresponde al Director General de Desarrollo Humano, expedir los...

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