Acuerdo por el que se delegan facultades en favor de diversos servidores públicos del Instituto Nacional de Migración para ejercer las atribuciones en materia de refugiados y protección complementaria previstas en la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria

Fecha de disposición08 Septiembre 2011
Fecha de publicación08 Septiembre 2011
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Instituto Nacional de Migración. SALVADOR BELTRAN DEL RIO MADRID, Comisionado del Instituto Nacional de Migración, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 17 y 27, fracción XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15, 16, 22, 25, 48, 52 y Tercero Transitorio de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria; 13, fracción III, 19, 20, fracción X y 109, fracción II de la Ley de Migración; 35, 37, fracción XXV, 55, 57, fracción XXXI, 63, fracción V, 64, fracción I, y 70 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y en los Artículos 5o. y 7o. del Acuerdo por el que se delegan facultades para ejercer las atribuciones en materia de Refugiados y Protección Complementaria previstas en la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria en favor del Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos; del Titular de la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados y del Titular del Instituto Nacional de Migración, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de marzo de 2011, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

Que el 27 de enero de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria;

Que la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, establece disposiciones para la obtención del reconocimiento de la condición de refugiado, el otorgamiento de protección complementaria, así como las bases para la atención y asistencia a los refugiados que se encuentran en territorio nacional;

Que la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria prevé diversas facultades para la Secretaría de Gobernación cuyo ejercicio originario corresponde al Titular de la misma, dichas facultades se relacionan con el ámbito de competencia de la Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos; la Coordinación General de...

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