Acuerdo por el que se delegan facultades en materia de Correduría Pública

Fecha de disposición06 Noviembre 2006
Fecha de publicación06 Noviembre 2006
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se delegan facultades en materia de Correduría Pública.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

SERGIO ALEJANDRO GARCIA DE ALBA ZEPEDA, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 14, 16 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o. y 3o., fracciones IV y V de la Ley Federal de Correduría Pública; 1o. párrafo segundo, 66, 67, 68 y 69 del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública; 4, 5 fracción XVI y 20, fracciones XXIII, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal de Correduría Pública, la aplicación de la misma corresponde al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Economía;

Que son facultades de la Dirección General de Normatividad Mercantil ordenar y practicar visitas de inspección a las oficinas de los corredores públicos; requerirles la información y documentación que sea necesaria para supervisar su función; tramitar y resolver las quejas que se presenten en contra de los mismos; sustanciar los procedimientos administrativos relativos a las infracciones que cometan y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan, así como sustanciar y resolver el recurso de revisión que se interponga en contra de las resoluciones que se dicten con base en la ley de la materia;

Que el despacho de las quejas, como la sustanciación y resolución de los procedimientos administrativos y los recursos de revisión, son trámites que deben dictaminarse en los tiempos previstos por las leyes y reglamentos que los regulan, sin que permitan dilación alguna;

Que las áreas que integran la Dirección de Correduría Pública son las que llevan los trámites aludidos, y siendo menester suscribir el dictamen en el momento en que se cuente con el proyecto definitivo, resulta conveniente que quienes llevan esos trámites y procedimientos sean los mismos que los resuelvan, y

Que la representación, trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la Secretaría de Economía corresponde originalmente al titular de la misma, quien para la mejor distribución y desarrollo del trabajo puede delegar facultades en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, mediante acuerdos que deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN...

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