Acuerdo mediante el cual se delegan facultades al Director de Operación y Supervisión

Fecha de disposición06 Julio 2004
Fecha de publicación06 Julio 2004
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO mediante el cual se delegan facultades al Director de Operación y Supervisión.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.- Subsecretaría de Hidrocarburos.- Dirección General de Gas L.P.

CESAR ALEJANDRO MONRAZ SUSTAITA, Director General de Gas L.P., de la Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3, 4, 13 y 16 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4, 9, 14 y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 1, 3 fracción III inciso c), 12, 13 y 23 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; 1 y 3 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo; se expide el siguiente:

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DELEGAN FACULTADES AL DIRECTOR DE OPERACION Y SUPERVISION

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que el 4 de junio de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Secretaría de Energía.

SEGUNDO.- Que el 11 de abril de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual el Director General de Gas L.P. de la Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía delega facultades al titular de la Dirección de Operación y Supervisión.

TERCERO.- Que el 26 de enero de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía.

CUARTO.- Que el primer párrafo del artículo 12 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, señala que al frente de cada Dirección General y Unidad habrá un Director General y un Jefe de Unidad, respectivamente, quienes se auxiliarán por los directores y subdirectores de área, y jefes de departamento, así como por el personal técnico y administrativo necesario que figure en el presupuesto autorizado.

QUINTO.- Que el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, establece que los directores y subdirectores de área y los jefes de departamento quedan facultados para ejercer las funciones que son competencia del Jefe de Unidad o Director General Titular del Area en la que presten sus servicios, respecto al trámite de los asuntos hasta dejarlos en estado de resolución en la esfera de sus respectivas responsabilidades y previo acuerdo de dicho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR