Acuerdo por el que se delegan facultades a favor de los servidores públicos de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de su Organo Administrativo Desconcentrado Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca que se indican
Fecha de disposición | 06 Septiembre 2012 |
Fecha de publicación | 06 Septiembre 2012 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. FRANCISCO JAVIER MAYORGA CASTAÑEDA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 14, 16 y 35 fracción XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., fracción XIII, 3o., fracción II, 4o., fracción XLIII, 7o., 8o., fracción XXXVIII, 124 y 126 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 7o., fracción XXIV, del Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2001, y 1o., 2o., 3o., 4o. y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, realizar la inspección y vigilancia del cumplimiento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, normas oficiales mexicanas en materias de pesca y acuacultura y demás disposiciones que de ella se deriven;
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que, los titulares de las Secretarías de Estado pueden delegar facultades a los servidores públicos de sus propias dependencias, excepto aquellas que por disposición de la ley, reglamento interior u otra disposición legal deban ser ejercidas precisamente por el propio titular;
Que la propia Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señal que para la atención más eficaz y el eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables
Que el 5 de junio de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y...
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