Reglamento que establece las bases para la definición de las actividades y atribuciones de los Delegados y Subdelegados del Municipio de Tequisquiapan Querétaro.

2 de febrero de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 333
ARTÍCULO 11. Contra los actos y resoluciones
emitidas por la Contraloria Municipal, procederá el
Recurso de Revisión de acuerdo a la Ley de Proce-
dimientos Administrativos del Estado y Municipios
ARTÍCULO 12. El recurso se interpondrá dentro del
término de veinte días hábiles, contados a partir del
siguiente en que surta efectos la notificación de la
resolución que se recurra.
ARTÍCULO 13. El escrito en el que se interponga el
recurso deberá estar debidamente firmado por el
interesado o su representante legal y presentando
ante el Contralor Municipal; y en el mismo se seña-
lará:
I. El nombre y domicilio del recurrente, así como del
tercero perjudicado si lo hubiera, domicilio para
recibir notificaciones y las personas autorizadas
para tales efectos.
II. La Autoridad Municipal que haya emitido el acto
impugnado.
III. El acto que se recurre y la fecha de la notifica-
ción del acto impugnado.
IV. las pruebas que se ofrezcan.
V. Los agravios que se le causan.
ARTÍCULO 14. Se desechara por improcedencia el
recurso:
I. Contra actos que sean materia de otro re-
curso y que se encuentre pendiente de re-
solución, promovido por el mismo recurren-
te y por el propio acto impugnado
II. Contra actos que no afecten los intereses
legítimos del promovente;
III. Contra actos consumados de un modo irre-
parable;
IV. Contra actos consentidos expresamente; y
V. Cuando se este tramitando ante los tribuna-
les algún recurso o defensa legal interpues-
to por el promovente, que pueda tener por
efecto modificar, revocar o nulificar el acto
respectivo.
ARTÍCULO 15. Será sobreseído el recurso cuando:
I. El promovente se desista expresamente del
recurso;
II. El interesado fallezca;
III. Durante el procedimiento sobrevenga algu-
na de las causas de improcedencia a que
se refiere el articulo anterior
IV. Cuando hayan cesado los efectos del acto
administrativo impugnado; y
V. Por falta de objeto o materia del objeto im-
pugnado; y
VI. No se probare la existencia del acto recla-
mado.
ARTICULO 16. El coordinador de la Contraloría
Municipal, remitirá el expediente con el informe al
superior jerárquico en un plazo de 5 días.
Desahogado el periodo probatorio y transcurri-
do el plazo de 5 días para los alegatos de las
partes, el superior jerárquico citara para la reso-
lución en el plazo de diez días hábiles:
I. Desechando por improcedente o sobre-
seyéndolo;
II. Confirmando el acto impugnado;
III. Reconociendo su existencia o declarando
la nulidad del acto administrativo;
IV. Revocando total o parcialmente la resolu-
ción impugnada; y
V. Modificando u ordenando la rectificación del
acto administrativo impugnado o dictando u
ordenando expedir uno nuevo.
ARTICULO 17. La autoridad municipal podrá dejar
sin efectos un requerimiento u una sanción, de ofi-
cio o a petición de parte interesada, cuando se trate
de un error manifiesto o el particular demuestre que
ya había dado cumplimiento con anterioridad.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Se abroga el Acuerdo Delegatorio de
Funciones al Órgano de Control Interno del Munici-
pio de Tequisquiapan, Qro., que fuera aprobado por
el H. Ayuntamiento de Tequisquiapan, Qro., el 17
de noviembre de 2004 y publicado el 17 de diciem-
bre del 2004, en el Periódico Oficial “La Sombra de
Arteaga”.
SEGUNDO.- El presente reglamento entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Perió-
dico Oficial del Gobierno del Estado "La Sombra de
Arteaga".
Dado en el Municipio de Tequisquiapan Estado de
Querétaro, en el Salón de Cabildos “José Anaya
Carvajal” recinto oficial del Ayuntamiento de Te-
quisquiapan, a los veintisiete días del mes de sep-
tiembre del año dos mil seis.
C. NOÉ ZÁRRAGA TREJO
PRESIDENTE MUNICIPAL
Rúbrica
C. MARTÍN ÁLVAREZ RESÉNDIZ
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
Rúbrica

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