Acuerdo por el que se delegan a favor de los delegados federales de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en los estados con litoral costero, la facultad de atender y gestionar los trámites que se señalan
Fecha de disposición | 26 Septiembre 2005 |
Fecha de publicación | 26 Septiembre 2005 |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Emisor | SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
ACUERDO por el que se delegan a favor de los delegados federales de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en los estados con litoral costero, la facultad de atender y gestionar los trámites que se señalan.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
JOSE LUIS LUEGE TAMARGO, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 32 bis fracción XXXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 4 y 5 fracciones IX, y XXV, 30 fracción XV y 39 fracción IX inciso a del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que conforme a lo establecido en el artículo 120 de la Ley General de Bienes Nacionales, compete a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ejercer la posesión y propiedad de la Nación en las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar.
Que dicha facultad la realiza a través de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, quien está facultada para otorgar, prorrogar, revocar y declarar la extinción de los permisos, autorizaciones y concesiones sobre el uso, aprovechamiento y explotación de zona federal marítimo terrestre, playas marítimas y terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito natural de aguas marítimas y autorizar las modificaciones a las condiciones y bases de dichos actos administrativos, así como las solicitudes de cesión de derechos y obligaciones en la materia.
Que las delegaciones federales, dentro de su circunscripción territorial, de conformidad con la legislación aplicable y siguiendo los lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y procedimientos establecidos por las unidades administrativas centrales de la Secretaría, podrán otorgar permisos, licencias y autorizaciones, así como sus respectivas modificaciones, suspensiones, cancelaciones, revocaciones o extinciones, para el uso y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, playas marítimas, terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito de aguas marítimas.
Que corresponde originalmente a los titulares de las secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, previendo la posibilidad de delegar sus facultades para la mejor organización...
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