Acuerdo General número 12/2009 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a las atribuciones de los Tribunales Colegiados de Circuito al ejercer la competencia delegada para conocer de los incidentes de inejecución de sentencia y de repetición del acto reclamado así como al procedimiento que se seguirá en este Alto Tribunal al conocer de esos asuntos

Fecha de disposición01 Diciembre 2009
Fecha de publicación01 Diciembre 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónSEGUNDA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. ACUERDO GENERAL NUMERO 12/2009, DE VEINTITRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, RELATIVO A LAS ATRIBUCIONES DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO AL EJERCER LA COMPETENCIA DELEGADA PARA CONOCER DE LOS INCIDENTES DE INEJECUCION DE SENTENCIA Y DE REPETICION DEL ACTO RECLAMADO ASI COMO AL PROCEDIMIENTO QUE SE SEGUIRA EN ESTE ALTO TRIBUNAL AL CONOCER DE ESOS ASUNTOS.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 11, fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentra facultado para emitir acuerdos generales en las materias de su competencia, así como para delegar sus atribuciones en los Tribunales Colegiados de Circuito.

SEGUNDO. La fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para separar del cargo y consignar ante el Juez de Distrito que corresponda a la autoridad responsable que insista en la repetición del acto respecto del cual se haya concedido una sentencia de amparo o trate de eludir el cumplimiento de un fallo de esa naturaleza, siempre y cuando considere que el incumplimiento es inexcusable; en la inteligencia de que si la conducta contumaz fuere excusable, previa declaración de incumplimiento o de repetición del acto, la propia Suprema Corte requerirá a la responsable y le otorgará un plazo prudente para que ejecute la sentencia.

TERCERO. Para agilizar el trámite y la resolución de los incidentes de inejecución y de repetición del acto reclamado previstos en los artículos 105, párrafo tercero y 108 de la Ley de Amparo, el Tribunal Pleno ha emitido los Acuerdos Generales 1/1997, 2/1998, 6/1998 y 2/2002 aprobados, respectivamente, el veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y siete, el diez de marzo de mil novecientos noventa y ocho, el nueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho y el veinticuatro de enero de dos mil dos.

CUARTO. En los puntos Quinto, fracción IV; Décimo, fracción I; Décimo Quinto y Décimo Sexto del Acuerdo General número 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito, el Pleno delegó a los Tribunales Colegiados de Circuito la facultad para conocer, de los incidentes de inejecución, las denuncias de repetición del acto reclamado consideradas fundadas por el Juez de Distrito y las inconformidades promovidas en términos de los artículos 105 y 108 de la Ley de Amparo, derivados de sentencias en que se conceda el amparo, dictadas por Jueces de Distrito o Tribunales Unitarios de Circuito, con la salvedad establecida en la fracción V del punto Tercero de ese Acuerdo General.

QUINTO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 37, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los Tribunales Colegiados de Circuito son competentes para conocer de los asuntos que les encomienden los acuerdos generales emitidos por la Suprema Corte de Justicia funcionando en Pleno.

SEXTO. Mediante el Acuerdo General Plenario 3/2009 de dos de abril de dos mil nueve, se derogó el punto Octavo del Acuerdo General 6/1998, reformado mediante el diverso 2/2002, que preveía el procedimiento a seguir cuando en la Secretaría General de Acuerdos se recibiera un proyecto de resolución en que se propusiera aplicar la sanción prevista en la fracción XVI del artículo 107 constitucional, estableciéndose en sus artículos Segundo a Cuarto Transitorios, un sistema para la resolución de los incidentes de inejecución de sentencia en los que, a la entrada en vigor del Acuerdo General Plenario 3/2009, no se haya acreditado el cumplimiento del respectivo fallo protector, así como el procedimiento para la substanciación de aquéllos que se enviaran a este Alto Tribunal con posterioridad a la fecha en que el referido Acuerdo adquiriera vigencia.

SEPTIMO. De los datos derivados del análisis estadístico elaborado por la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, denominado "Cumplimiento de sentencias de amparo e incidentes de inejecución de sentencia 2004-2008", se advierte que durante el referido periodo los Tribunales Colegiados de Circuito: 1. Resolvieron 9,881 incidentes de inejecución, de los cuales 4,409 declararon sin materia; 2. Actualmente conocen de 754 incidentes de inejecución; 3. Han contribuido a que el tiempo promedio transcurrido entre la fecha en que causa ejecutoria una sentencia concesoria dictada por un Juez de Distrito y la diversa en la que se tiene por cumplida, haya disminuido de 259 días en el año 2004, a 173 días en el año 2008, lo cual resulta revelador de la conveniencia de que los Tribunales Colegiados de Circuito continúen auxiliando a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el conocimiento de los incidentes de inejecución, máxime que el número de sentencias concesorias dictadas por los Jueces de Distrito se ha incrementado de 59,716 en 2004 a 76,524 en 2008.

OCTAVO. De la interpretación del párrafo primero del artículo 105 de la Ley de Amparo, se desprende que el procedimiento previsto en ese numeral sólo...

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