De las Delegaciones Regionales

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas414-414

Page 414

ARTÍCULO 70

Definición de las Delegaciones Regionales y el ejercicio de sus facultades

Las Delegaciones Regionales son unidades administrativas con facultades delegadas por la Dirección General, las cuales se ejercerán en representación del Infonavit en la circunscripción territorial que se les asigne.

ARTÍCULO 71

Desconcentración de las funciones operativas

Para el mejor cumplimiento de los objetivos del Infonavit, las funciones operativas se desconcentrarán a las Delegaciones Regionales, conforme a lo establecido en el Reglamento respectivo.

ARTÍCULO 72

Apoyo de las Comisiones Consultivas Regionales a las Delegaciones Regionales

Las Delegaciones Regionales se apoyarán en las Comisiones Consultivas Regionales para impulsar acciones locales que contribuyan al logro de los objetivos institucionales.

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