Acuerdo relativo a la delegación al Secretario del Ayuntamiento para la representación del municipio ante juzgados locales y federales. Municipio de Ezequiel Montes, Qro.

Pág. 16570 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2012
GOBIERNO MUNICIPAL
EL SUSCRITO, LIC. JORGE ALBERTO ROSALES VILLAGÓMEZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE
EZEQUIEL MONTES, QRO., GOBIERNO MUNICIPAL 2012-2015, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE
CONFIERE EL ARTÍCULO 47 FRACCIONES IV Y V DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--------------------------------------------------------------- C E R T I F I C A: ------------------------------------------------------------
QUE EN EL ACTA NÚM. 1 (UNO) DE SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO, CELEBRADA EL DÍA 1º
(PRIMERO) DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (DOS MIL DOCE), SE ENCUENTRA ASENTADO EL PUNTO
NÚM. 12.- CONCERNIENTE A LA DELEGACIÓN AL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO PARA LA
REPRESENTACIÓN DEL MUNICIPIO ANTE JUZGADOS LOCALES Y FEDERALES, MISMO QUE FUE
APROBADO POR UNANIMIDAD DEL H. AYUNTAMIENTO, Y QUE A LA LETRA DICE: - - - - - - - - - - - - - - - - -
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 3, 27 y 30 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 30 PÁRRAFO SEGUNDO, 47 FRACCIÓN XII, 80 FRACCIÓN V, 114 FRACCIÓN V, 115
FRACCIÓN VI, 120 FRACCIÓN III DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO
DE EZEQUIEL MONTES, QRO.; Y
C O N S I D E R A N D O
I. Que de conformidad con los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
los municipios están dotados de autonomía, patrimonio propio, y facultados para emitir disposiciones
administrativas de carácter general dentro de su respectivo ámbito de competencia.
II. Que de conformidad con la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, los Ayuntamientos se
encuentran facultados para ordenar su estructura y funcionamiento, regular las materias de su
competencia y aprobar las disposiciones administrativas de observancia general dentro de su jurisdicción,
que organicen la administración pública municipal.
III. Que en Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada el treinta y uno de julio de dos mil seis el Honorable
Ayuntamiento de Ezequiel Montes aprobó el Reglamento Interior del Ayuntamiento del Municipio de
Ezequiel Montes, Qro., mismo que sería publicado en el órgano de difusión oficial de Gobierno del Estado
denominado “La Sombra de Arteaga” en su número 59, de fecha ocho de septiembre del 2006.
IV. Que la representación del Municipio es de suma importancia para afrontar las controversias que se
susciten dentro y fuera de la Administración Pública, así como la cantidad de asuntos que pudieran existir
y debido a la importancia que implica para el Ayuntamiento la solución efectiva de los mismos, es
necesario delegar la representación en persona con experiencia para ello.
V. Que por ser de tan variada índole los asuntos en los que pudiera estar inmerso el Municipio es necesario
delegar cuan amplias facultades fueren necesarias para la efectiva representación y que pueda gozar de
la personalidad necesaria para actuar ante los órganos jurisdiccionales.
Por lo anteriormente expuesto, un servidor como Presidente de la Comisión de Gobernación por
ministerio de ley con fundamento en el artículo 30 párrafo segundo, someto a consideración de este H.
Ayuntamiento del Municipio de Ezequiel Montes, el siguiente:

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