Acuerdo número 637 por el que se delega en el Titular de la Unidad de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas de la Secretaría de Educación Pública, la facultad que se indica

Fecha de disposición28 Mayo 2012
Fecha de publicación28 Mayo 2012
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, Secretario de Educación Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 38, fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12, fracción X de la Ley General de Educación y 2, 4, fracción I y 8, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero que para la mejor organización del trabajo, podrán delegar cualquiera de sus facultades en funcionarios subalternos, excepto aquellas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares, y que dichos acuerdos por los cuales se deleguen facultades se publicarán en el Diario Oficial de la Federación;

Que el artículo 12, fracción X de la Ley General de Educación, prevé que corresponde de manera exclusiva a la autoridad educativa federal, regular, coordinar y operar un padrón nacional de alumnos, docentes, instituciones y centros escolares y un registro nacional de emisión, validación e inscripción de documentos académicos;

Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública prevé en su artículo 4, fracción I que el Secretario podrá conferir aquellas facultades que sean delegables a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, expidiendo los acuerdos relativos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, fracción III del mencionado Reglamento Interior, compete a la Unidad de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas desarrollar, integrar y difundir la información necesaria para la planeación y evaluación del sector educativo y establecer los indicadores respectivos, y

Que para la mejor organización y desarrollo en la regulación, coordinación, establecimiento y operación del padrón nacional de alumnos, docentes, instituciones y centros escolares y del registro nacional de emisión, validación e inscripción de documentos académicos, que permitan obtener y generar datos en forma...

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