Acuerdo por el que se delega la facultad que se indica al Comisionado Nacional de Protección Social en Salud

EmisorSecretaría de Salud

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. MARÍA DE LAS MERCEDES MARTHA JUAN LÓPEZ, Secretaria de Salud, con fundamento en los artículos 16 y 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 77 bis 15, párrafo cuarto, de la Ley General de Salud, y 1, 2, apartado C, fracción XII, 6 y 7, fracción XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la Meta Nacional II "México Incluyente", Objetivo 2.3. prevé "Asegurar el acceso a los servicios de salud", estableciendo entre otras líneas de acción para lograr dicho Objetivo, las consistentes en garantizar la oportunidad, calidad, seguridad y eficacia de los insumos y servicios para la salud, y garantizar medicamentos de calidad, eficaces y seguros;

Que el Programa Sectorial de Salud 2013-2018, en su Objetivo 2, "Asegurar el acceso efectivo a servicios de salud con calidad", Estrategia 2.6., "Garantizar el acceso a medicamentos e insumos para la salud de calidad", establece entre otras líneas de acción, fortalecer la cadena de suministro de medicamentos e insumos en las instituciones públicas de salud, incrementar el abasto de medicamentos y biológicos de acuerdo a las necesidades locales e implementar programas de distribución de medicamentos que alineen los incentivos de las instituciones de todos los participantes;

Que la protección social en salud es un mecanismo por el cual el Estado garantizará el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria de acuerdo a criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social;

Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 77 bis 15, de la Ley General de Salud, la Secretaría de Salud está facultada para establecer precios de referencia a los que se deberán sujetar las entidades federativas que reciban recursos en numerario del Sistema de Protección Social en Salud, para la adquisición de medicamentos;

Que el artículo 37, apartado A, fracción IV, inciso a), numeral ii, del Presupuesto de Egresos de la...

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