Acuerdo por el que se delega la facultad que se indica al Comisionado Nacional de Protección Social en Salud
Emisor | Secretaría de Salud |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. MARÍA DE LAS MERCEDES MARTHA JUAN LÓPEZ, Secretaria de Salud, con fundamento en los artículos 16 y 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 77 bis 15, párrafo cuarto, de la Ley General de Salud, y 1, 2, apartado C, fracción XII, 6 y 7, fracción XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la Meta Nacional II "México Incluyente", Objetivo 2.3. prevé "Asegurar el acceso a los servicios de salud", estableciendo entre otras líneas de acción para lograr dicho Objetivo, las consistentes en garantizar la oportunidad, calidad, seguridad y eficacia de los insumos y servicios para la salud, y garantizar medicamentos de calidad, eficaces y seguros;
Que el Programa Sectorial de Salud 2013-2018, en su Objetivo 2, "Asegurar el acceso efectivo a servicios de salud con calidad", Estrategia 2.6., "Garantizar el acceso a medicamentos e insumos para la salud de calidad", establece entre otras líneas de acción, fortalecer la cadena de suministro de medicamentos e insumos en las instituciones públicas de salud, incrementar el abasto de medicamentos y biológicos de acuerdo a las necesidades locales e implementar programas de distribución de medicamentos que alineen los incentivos de las instituciones de todos los participantes;
Que la protección social en salud es un mecanismo por el cual el Estado garantizará el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria de acuerdo a criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social;
Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 77 bis 15, de la Ley General de Salud, la Secretaría de Salud está facultada para establecer precios de referencia a los que se deberán sujetar las entidades federativas que reciban recursos en numerario del Sistema de Protección Social en Salud, para la adquisición de medicamentos;
Que el artículo 37, apartado A, fracción IV, inciso a), numeral ii, del Presupuesto de Egresos de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba