Aviso mediante el cual se deja sin efecto la Circular por la que se que comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Procesos Gráficos para la Publicidad, S.A. de C.V., publicada el 16 de abril de...

EmisorSecretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo

AVISO mediante el cual se deja sin efecto la Circular por la que se que comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Procesos Gráficos para la Publicidad, S.A. de C.V., publicada el 16 de abril de 2002.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.- Subsecretaría de Atención Ciudadana y Normatividad.- Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal.- Oficio UNAOPSPF/309/DS/0818/2002.

AVISO

Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de las entidades federativas. Presentes.

Con fundamento en los artículos 8 segundo párrafo, 41 fracción VI y 88 primer párrafo de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas; 2, 8 y 9 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria, esta Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal, publicó en el Diario Oficial de la Federación de abril 16 de 2002, la Circular número UNAOPSPF/309/DS/013/2002 por la cual se les comunicó que deberían abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con la empresa Procesos Gráficos para la Publicidad, S.A. de C.V., por el plazo de un año, diez meses; sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por los preceptos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo invocados, el acto administrativo será válido, eficaz y exigible a partir de que surta efectos la notificación legalmente efectuada, hasta en tanto su invalidez no sea decretada por...

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