Decreto por el que se deja sin efectos el diverso de fecha 28 de julio de 1986, por el que se expropia un inmueble ubicado en Calzada de la Viga número 460, Colonia Santa Anita, Delegación Iztacalco, Distrito Federal, publicado el 7 y 8 de agosto del mismo año

Fecha de disposición28 Julio 1986
Fecha de publicación14 Junio 2002
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se deja sin efectos el diverso de fecha 28 de julio de 1986, por el que se expropia un inmueble ubicado en Calzada de la Viga número 460, colonia Santa Anita, Delegación Iztacalco, Distrito Federal, publicado el 7 y 8 de agosto del mismo año.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos de Mexicanos, con fundamento en los artículos 2o. y 4o. de la Ley de Expropiación; 13, 31 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto Presidencial de fecha 28 de julio de 1986, publicado en el Diario Oficial de la Federación los días 7 y 8 de agosto del mismo año, se declaró de utilidad pública la edificación de un área comercial y se expropió a favor del entonces Departamento del Distrito Federal un inmueble con superficie de 7,714.81 metros cuadrados, ubicado en Calzada de la Viga número 460, Colonia Santa Anita, Delegación Iztacalco, Distrito Federal;

Que Felicitas Carrillo Estrada, por su propio derecho, y la sucesión de Francisco Carrillo Estrada, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal, señalando como actos reclamados, entre otros, la emisión y la ejecución del Decreto precisado en el párrafo que antecede, correspondiendo conocer de dicha demanda al Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, bajo el expediente número 387/86, el que mediante sentencia de fecha 3 de octubre de 1995, engrosada el 13 de diciembre de ese mismo año resolvió conceder el amparo a las quejosas en cuanto a los mencionados actos reclamados, sentencia que fue modificada por ejecutoria dictada el 24 de noviembre de 1998 por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de otorgar el amparo en relación con otro de los actos reclamados que señalaron las propias quejosas;

Que en virtud de que con fecha 10 de febrero de 1989, la entonces Delegación del Departamento del Distrito Federal en Iztacalco restituyó a la parte quejosa en la posesión del inmueble a que se refiere el considerando primero de este Decreto, así como que la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal canceló con fecha 23 de...

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