Resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de tela de mezclilla, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 5209.42.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de Hong Kong,...

EmisorSecretaría de Economía

Resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de tela de mezclilla, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 5209.42.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de Hong Kong, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN PARA DETERMINAR LAS CONSECUENCIAS DE LA SUPRESION DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS DEFINITIVAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE TELA DE MEZCLILLA, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 5209.42.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DE HONG KONG, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver el expediente administrativo E.C. 17/00, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, se emite la presente Resolución final teniendo en cuenta los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución definitiva

  1. El 11 de agosto de 1995, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución final de la revisión a la resolución definitiva sobre las importaciones de tela de mezclilla, con un contenido de algodón superior o igual a 85 por ciento, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 5209.42.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en lo sucesivo TIGI, originarias de Hong Kong.

    Monto de las cuotas compensatorias

  2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, se confirmó la cuota compensatoria definitiva de 47 por ciento, el equivalente en términos ad valorem a la cuota compensatoria de un dólar de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, a las importaciones de tela de mezclilla con un contenido de algodón superior o igual a 85 por ciento, originarias de Hong Kong, con exclusión de las importaciones que provengan de las empresas The Quicken Textiles Limited; Aldwick Textile Export, Co.; Yuky Textiles (H.K.) Limited; Moon Fung Weaving Factory, Ltd.; Fung Fu Dyeing and Weaving, Ltd.; Yee Luen Cloth Co., Ltd.; Kesa Dhari Limited; Tak Ming Textiles, Ltd.; Sun Ping Weaving and Dyeing FYT, Ltd.; Esraymo Company Limited; Far East Network (H.K.), Ltd.; Seaphone Textile, Ltd.; Tarrant Company Limited; Everben Company Limited y Amertex International, Ltd.

    Información sobre el producto

    1. Descripción

  3. El producto investigado es la tela de mezclilla (denim) con un contenido de algodón en peso superior o igual al 85 por ciento, la cual actualmente ingresa por la fracción 5209.42.01 de la TIGI.

    1. Usos

  4. Los usos del producto son la elaboración de distintas prendas de vestir.

    1. Tratamiento arancelario

  5. En el formulario presentado por las solicitantes en cumplimiento al artículo 75 fracción VIII del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo el Reglamento, la Secretaría observó que el producto investigado ingresa por la fracción arancelaria 5209.42.01 de la TIGI.

  6. En la publicación de la TIGI en el DOF del 18 de diciembre de 1995, se asignó un arancel general de 15 por ciento a la fracción 5209.42.01. El arancel actual es el correspondiente al publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2000, ubicado en 28 por ciento.

  7. El producto investigado se clasifica arancelariamente de la siguiente manera:

    1. Capítulo 52: Algodón.

    2. Partida 5209: Tejidos de algodón con un contenido de algodón, en peso, igual o superior a 85 por ciento de gramaje superior a 200 gramos sobre metro cuadrado.

    3. Subpartida 5209.42: Tejidos de mezclilla denim .

    4. Fracción 5209.42.01: En los que los hilos de la urdimbre estén teñidos de azul y los de la trama sean crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más claro que los de la urdimbre.

    1. Proceso productivo

  8. El proceso productivo de la mezclilla consiste, de modo general, en el entrelazamiento, teñido y urdido de fibras de algodón con el objeto de generar el tejido de mezclilla.

    Aviso de eliminación de cuotas

  9. El 29 de febrero de 2000, se publicó en el DOF el Aviso sobre eliminación de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho acuerdo, se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señala en el mismo, salvo que el productor nacional interesado presentara una solicitud de inicio de examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva conforme a la legislación en la materia, con una antelación prudencial a la fecha mencionada, o que la Secretaría la iniciara de oficio. Dentro del listado de referencia se incluyó a la tela de mezclilla originaria de Hong Kong.

    Presentación de la solicitud

  10. El 19 de julio de 2000, las empresas Parras Cone de México, S.A. de C.V., en lo sucesivo Parras Cone de México; Manufacturas Kaltex, S.A. de C.V., en lo sucesivo Manufacturas Kaltex; Fábricas El Carmen, S.A. de C.V., en lo sucesivo Fábricas El Carmen; Textiles KN de Oriente, S.A. de C.V., en lo sucesivo Textiles KN de Oriente; Compañía Industrial de Parras, S.A. de C.V., en lo sucesivo Compañía Industrial de Parras, y sus subsidiarias Telas Parras, S.A. de C.V., en lo sucesivo Telas Parras; Parras de la Laguna, S.A. de C.V., en lo sucesivo Parras de la Laguna; Hilaturas Parras, S.A. de C.V., en lo sucesivo Hilaturas Parras y Fábrica La Estrella, S.A. de C.V., en lo sucesivo Fábrica La Estrella, comparecieron en tiempo y forma ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, hoy Secretaría de Economía, en lo sucesivo la Secretaría, para solicitar el inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de tela de mezclilla.

    Aviso sobre la presentación de solicitud de examen de cuotas compensatorias

  11. El 1 de agosto de 2000, se publicó en el DOF el Aviso sobre la presentación de solicitudes de examen para determinar si la supresión de las cuotas compensatorias daría lugar a la continuación o repetición de la discriminación de precios y del daño a la industria nacional de tela de mezclilla.

    Prevención

  12. El 6 de septiembre de 2000, las empresas Parras Cone de México; Manufacturas Kaltex; Fábricas El Carmen; Textiles KN de Oriente; Compañía Industrial de Parras y sus subsidiarias Telas Parras, Parras de la Laguna, Hilaturas Parras y Fábrica La Estrella, dieron respuesta a la prevención formulada por la Secretaría mediante oficio UPCI.310.00.2345.

    Resolución de inicio

  13. El 30 de enero de 2001 se publicó en el DOF la resolución de inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de tela de mezclilla, mediante la resolución definitiva a que se refiere el punto 1 de esta Resolución.

    Convocatoria y notificaciones

  14. La Secretaría convocó a los importadores, exportadores y personas físicas y morales que tuvieran interés jurídico en el resultado de este examen, para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniese y presentaran los argumentos y pruebas que estimaran pertinentes, mediante la publicación en el DOF del inicio del examen a que se refiere el punto anterior de esta Resolución, conforme a lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE, 6.1 y 6.1.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en lo sucesivo Acuerdo Antidumping.

  15. Con fundamento en los artículos 53 y 84 de la LCE; 142 del Reglamento y 6.1.3 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría notificó al gobierno de Hong Kong a través de la Embajada de la República Popular de China en los Estados Unidos Mexicanos, así como a las empresas importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento, el inicio de este examen, y les corrió traslado de la solicitud y de sus anexos, así como de los formularios de examen, con el objeto de que las empresas importadoras y exportadoras formularan su defensa y presentaran la información requerida.

    Argumentos y pruebas

    Importadoras y exportadoras

  16. Como resultado de la convocatoria señalada en el punto anterior, sólo compareció la empresa importadora Grupo Pafer-Huichita, S.A. de C.V. quien manifestó no realizar importaciones del producto investigado. Ningún exportador u otra persona interesada en el resultado de este examen, compareció para presentar argumentos y pruebas que desvirtuaran las afirmaciones y pruebas de las empresas solicitantes.

    Requerimientos

  17. Con fechas 26 de abril, 16 de julio y 16 de mayo de 2001, la Secretaría requirió información relativa a las importaciones realizadas en el periodo de 1997 a 1999 a las empresas importadoras Tarrant México, S. de R.L. de C.V.; Grupo Internacional Gamma, S.A. de C.V.; World Edward s, S.A. de C.V.; Diseño Edibe, S.A. de C.V.; Maquiladora y Confeccionadora de Ropa Lajat, S. de R.L. de C.V.; Creaciones Valeria, S.A. de C.V.; Compañía Manufacturera Libra, S.A. de C.V.; Grupo Textil Capital, S.A. de C.V.; Creaciones Pafer, S.A. de C.V.; Denier, S.A. de C.V.; Levi Strauss de México, S.A. de C.V.; Liverpool de México, S.A. de C.V.; Diseños de Alta Moda, S.A. de C.V.; Lucky Star de México, S.A. de C.V.; Grupo Industrial de Barlovento, S.A. de C.V.; Industrias Casa Blanca de Tehuacán, S.A. de C.V.; Compañía Manufacturera de Ropa Roal, S.A. de C.V.; Industrial Lajat, S.A. de C.V.; Maquilas y Confecciones Aba, S.A. de C.V.; Fashion and Jeans, S.A. de C.V. y PenCo de México, S.A. de C.V., así como a las exportadoras Nanyang Cotton Mill, Ltd.; Fung...

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