Resolución por la que se declara el inicio de la revisión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de hongos del género agaricus, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 2003.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China,...
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Economía |
Resolución por la que se declara el inicio de la revisión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de hongos del género agaricus, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 2003.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DE LA REVISION DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS DEFINITIVAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE HONGOS DEL GENERO AGARICUS, MERCANCIA CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 2003.10.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver el expediente administrativo 1a. Rev. 15/07, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:
RESULTANDOS
Resolución final
1. El 17 de mayo de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo el DOF, la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de hongos del género agaricus, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 2003.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo la TIGIE, originarias de la República de Chile y de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, se impusieron las siguientes cuotas compensatorias definitivas:
A. De 0.1443 dólares de los Estados Unidos de América por kg neto a las importaciones originarias de la República de Chile provenientes de la empresa Inversiones Bosques del Mauco, S.A. y de todas las demás empresas exportadoras de la mercancía investigada originaria de ese país.
B. De 0.4484 dólares de los Estados Unidos de América por kg neto a las importaciones originarias de la República Popular China provenientes de la empresa Calkins & Burke Limited y de todas las demás empresas exportadoras de la mercancía investigada originaria de ese país.
Recurso de revocación
3. El 10 de octubre de 2006 la Secretaría publicó en el DOF la resolución por la que se resuelve el recurso administrativo de revocación interpuesto por Calkins & Burke Limited y Calkins, Burke and Zannie de México, S.A. de C.V., en adelante Calkins Limited y Calkins México, respectivamente, o las solicitantes cuando se haga referencia a ambas, en contra de la resolución final señalada en el punto 1 de la presente Resolución.
Monto de las cuotas compensatorias vigentes
4. En la resolución mencionada en el punto anterior de la presente Resolución se modificó el monto de las cuotas compensatorias señaladas en el punto 2.B de la presente Resolución para quedar como sigue:
A. De 0.2476 dólares de los Estados Unidos de América por kg neto a las importaciones originarias de la República Popular China provenientes de la empresa Calkins Limited.
B. De 0.4484 dólares de los Estados Unidos de América por kg neto a las importaciones originarias de la República Popular China provenientes de las empresas exportadoras de la mercancía investigada originaria de ese país, salvo las provenientes de la empresa Calkins Limited.
Presentación de la solicitud
5. El 30 de mayo de 2007 Calkins Limited y Calkins México, con fundamento en los artículos 68 de la Ley de Comercio Exterior y 99, 100 y 101 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo la LCE y el RLCE, respectivamente, solicitaron el inicio de la revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de hongos del género agaricus, mencionadas en el punto 4 literal B de la presente Resolución, debido al cambio de las circunstancias que motivaron la determinaron de dicha cuota compensatoria.
Periodo de revisión
6. El periodo de revisión propuesto por las solicitantes es el comprendido del 1 de diciembre de 2006 al 31 de mayo de 2007. Sin embargo la Secretaría considera apropiado establecer como periodo de revisión el comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2007, a efecto que la autoridad investigadora se allegue de la información necesaria que permita a la autoridad determinar si se ha presentado un cambio en las circunstancias que motivaron la determinaron de la cuota compensatoria definitiva.
Prevención
7. Mediante oficio del 21 de junio de 2007, la Secretaría, con fundamento en los artículos 52 fracción II de la LCE y 78 RLCE, previno a las solicitantes con objeto de que complementaran y aclararan algunos puntos de su solicitud de inicio del procedimiento de revisión. Calkins Limited y Calkins México desahogaron la prevención el 19 de julio de 2007.
Solicitantes
8. Calkins Limited es una sociedad constituida conforme a las leyes canadienses, que se dedica a la comercialización y distribución internacional de alimentos. Calkins México está constituida conforme a las leyes mexicanas y tiene por objeto social, entre otros, la compra, venta, importación, exportación, distribución, representación, concesión y elaboración de toda clase de productos alimenticios. Ambas empresas señalaron como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Martín Mendalde 1755 planta baja, colonia Del Valle, Benito Juárez, código postal 03100, México, D.F.
Información sobre el producto
9. El producto investigado se denomina hongos del género agaricus, mejor conocido como champiñones, preparados o conservados, sin incluir aquellas mercancías preparadas o conservadas en vinagre o ácido acético. Las características físicas, químicas y organolépticas de los champiñones objeto de la investigación se ubican en los siguientes rangos:
Tabla 1. Características generales del producto objeto de investigación
CARACTERISTICA
Mínimo
Máximo
Norma
Contenido Neto
186 grs.
2840 grs.
Masa drenada (%)
60%
NOM-F-414-1982
Masa drenada (gr)
106 grs.
1964 grs.
NOM-F-315
Características Químicas
pH Salmuera
4.0
5.5
Potenciómetro
pH Champiñón
5.0
6.5
NOM-F-317-S
Sal (%)
1.5
2.5
Salinómetro
Sólidos Solubles (%)
3.0
4.0
Refactómetro
Características Físicas
Vacío
Espacio de Cabeza
4/16"
10/16"
Impurezas Minerales
CODEX Stan 38-1981
Impurezas Orgánicas de
Origen Vegetal
CODEX Stan 38-1982
Características Organolépticas
Color
Olor
Sabor
Textura
Fuente: Solicitud de investigación antidumping referida en el punto 1 de la presente Resolución.
Característico, libre de olores extraños
Característico, libre de sabores extraños
Firme
Min. 2cmHg
0.3% m/m
0.05% m/m
Escala Interna
10. Los champiñones tienen dos destinos principales: el consumo humano directo y servir como insumos para la preparación de distintos alimentos.
11. La mercancía generalmente se comercializa con las siguientes presentaciones: en botón, rebanado o en trocitos y envasados principalmente -aunque no exclusivamente- en latas con diferente contenido neto, tales como 186, 380, 400, 800, 2,835 y 2,840 gramos (grs).
12. Las normas que se utilizan en la fabricación de champiñones son principalmente las siguientes: NOM-002-SCFI-1993, NOM-F-414-1982, NOM-F-315, NOM-F-317-S, Potenciómetro, Salinómetro, Refactómetro y CODEX Stan 38-1981.
13. Los principales insumos utilizados en la elaboración del producto objeto de análisis son: champiñones y la salmuera, cuyos insumos son agua, sal y ácido cítrico.
14. El proceso de producción de los champiñones envasados en salmuera, tanto nacionales como importados, es el siguiente:
A. Se recibe el champiñón fresco del almacén y pasa a través de una máquina vibradora para eliminar la tierra mientras se lava con agua potable mediante espreas.
B. Una vez lavado el producto, llega a una banda de selección donde se elimina la materia extraña que pudiera haber quedado.
C. Continúa un cocimiento que consta de una etapa de calentamiento y otra de sostenimiento, donde se realiza un precocido de ocho a diez minutos aproximadamente.
D. Después el champiñón pasa a través de un transportador donde se le enjuaga y enfría.
E. Los productos pasan por una rebanadora para obtener champiñones rebanados, en trocitos, laminados y/o en piezas y tallos. Si el producto es entero se omite este paso.
F. El envasado de las latas de champiñones en salmuera se realiza con una máquina automática para todas las presentaciones salvo para la presentación de 2 kg que se hace manualmente.
G. Las latas con los champiñones pasan por unas bandas hacia los salmureadores que vierten la salmuera.
H. Máquinas engargoladoras cierran las lastas herméticamente y posteriormente se realiza el proceso de codificación donde se indica cuál es el producto envasado, el lote y la fecha de elaboración.
I. Una vez codificado el producto, se acomoda en canastillas metálicas, que entrarán en las autoclaves para someterlas a un proceso térmico de esterilización comercial.
J. Finalmente, el producto pasa a un área donde se etiqueta, encajona y emplaya para ser entregado al almacén de producto terminado.
15. Los hongos del género agaricus tienen la siguiente descripción arancelaria en la TIGIE:
Capítulo: 20 | Partida: 2003 | Subpartida: 2003.10 | Fracción Arancelaria: 2003.10.01 |
Preparación de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas | Hongos y Trufas, preparados o conservados (excepto en vinagre y ácido acético) | Hongos del género agaricus | Hongos del género agaricus |
17. De acuerdo con la TIGIE, la unidad de medida en que se registran las importaciones es el kg. En el mercado este producto normalmente se comercializa en cajas, donde el volumen del producto se mide de tres formas:
A. Peso bruto = lata +...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba