Definiciones

AutorBernardino Esparza Martínez - Alejandra Silva Carreras
Cargo del AutorInstituto Nacional de Ciencias Penales
Páginas5-8
7
 actuaciones que el Primer Respondiente po-
drá realizar sin autorización del Juez de Control, de conformi-
dad con lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos
Penales.
 activos de cualquier tipo, corporales o incorporales, mue-
bles o inmuebles, tangibles o intangibles y los documentos o
instrumentos legales que acrediten la propiedad u otros dere-
chos sobre dichos activos.

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probatorios para garantizar su integridad.
 sistema de control y registro que se aplica al
indicio o elemento material probatorio, desde su localización,
descubrimiento o aportación, en el lugar de intervención, hasta
que la autoridad competente ordene su conclusión.
 acción mediante la cual, la autoridad orienta y dirige a
las personas con determinadas características a áreas especiali-
zadas para su debida atención.
 restricción de la libertad de una persona por parte de una
    
ponerla sin demora a disposición de la autoridad competente.
-
den de un tribunal u otra autoridad competente.
-

resultado del examen de personas, hechos, objetos o circuns-
tancias sometidas a su consideración.
III Deniciones

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