Definen con retraso reglas para guarderías

AutorMargarita Vega

A casi tres años del incendio en la guardería ABC de Hermosillo, en el que perdieron la vida 49 niños y 76 más resultaron heridos, las autoridades federales alistan una actualización de las medidas mínimas de protección civil que deben cumplir los establecimientos de cuidado infantil.

El pasado 26 de de abril, la Secretaría de Salud presentó ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) el proyecto de Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, conocida como la "ley 5 de junio", en recuerdo de la fecha de la tragedia en Hermosillo.

La ley fue publicada en el Diario Oficial el 24 de octubre de 2011 y según su segundo artículo transitorio el reglamento correspondiente debió haber sido emitido a más tardar el pasado 22 de abril.

El proyecto establece que las guarderías deberán disponer de medidas mínimas de seguridad y protección civil acordes con su capacidad.

Los establecimientos con menos de 10 menores atendidos, detalla, deberán contar con al menos una salida de emergencia adicional a la entrada y salida de uso común.

En el caso de los centros que atiendan a más de 100 niños, indica, deberán "disponer de la correspondiente documentación arquitectónica actualizada en la que estén determinadas las condiciones de construcción, estructurales y de compartimentación del conjunto edificado con respecto a la protección contra incendios".

Señala como obligación que cuenten con alarma automática, sistema hidráulico contra incendios con certificado de instalación y buen funcionamiento y al menos una toma de agua en la fachada para uso exclusivo de bomberos.

Indica también que las guarderías deben realizar una inspección interna de sus medidas de seguridad al menos una vez al mes, además de que recibirán semestralmente visitas oficiales de revisión.

Precisa que las autorizaciones, permisos o licencias para operar una guardería serán emitidos por las autoridades municipales o estatales, quienes serán también las encargadas de alimentar el registro nacional de guarderías, el cual debe contener todos los datos de estos establecimientos en el país, que serán actualizados cada seis meses.

En cuanto las sanciones por el incumplimiento de la Ley y el reglamento, éste señala que los procedimientos para determinar un castigo o medida precautoria a los prestadores del servicio pueden iniciar de oficio o por...

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