Acuerdo del Comité de Radio y Televisión por el que se definen las características de los periodos de acceso a radio y televisión en precampañas y campañas locales

Fecha de disposición20 Enero 2009
Fecha de publicación20 Enero 2009
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- ACRT/024/2008. ACUERDO DEL COMITE DE RADIO Y TELEVISION POR EL QUE SE DEFINEN LAS CARACTERISTICAS DE LOS PERIODOS DE ACCESO A RADIO Y TELEVISION EN PRECAMPAÑAS Y CAMPAÑAS LOCALES

Antecedentes

  1. El 13 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación en términos de su artículo primero transitorio.

  2. El 14 de enero de 2008, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación, de acuerdo con su artículo primero transitorio.

  3. El 11 de agosto se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Consejo General CG327/2008 mediante el cual se expide el Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación en términos de su artículo primero transitorio.

  4. El 3 de septiembre de 2008, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó la sentencia recaída al expediente SUP-RAP-140/2008 y Acumulado, cuyos resolutivos dicen, en lo que interesa, lo siguiente:

    "TERCERO. Se deja sin efectos el apartado 2, del artículo 9 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, (sic) y se ordena al Consejo General del Instituto Federal dictar una nueva disposición reglamentaria en los términos precisados en la parte final del considerando quinto de esta resolución.

    CUARTO. Se deja sin efectos el inciso b), del apartado 1, del artículo 40 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral.

    QUINTO. Se deja sin efectos el apartado 2 del artículo 40 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, para los efectos precisados en la parte final del considerando sexto de la presente resolución.

    SEXTO. Se confirma el acuerdo CG327/2008, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral el diez de julio de dos mil ocho, por cuanto hace al resto de los artículos impugnados del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral (sic)."

  5. El primer domingo de julio de 2009 se celebrarán tanto la próxima jornada electoral federal para renovar la Cámara de Diputados, como diversas jornadas electorales locales en los estados de Campeche, Colima, Distrito Federal, Guanajuato, Jalisco, Estado de México, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí y Sonora.

    Considerando

    1. Que el Instituto Federal Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, y es independiente en sus decisiones y funcionamiento, de conformidad con los artículos 41, fracciones III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, párrafo 5, 105, párrafo 1, inciso h) del código de la materia; 1 y 7 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral.

    2. Que como lo señalan los artículos 1, párrafos 1 y 2, inciso b); 36, párrafo 1, inciso c); 48, párrafo 1, inciso a); y 49, párrafos 1 y 2 del código electoral federal, las disposiciones del mismo son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y reglamentan las normas constitucionales

      relativas a las prerrogativas de los partidos políticos, entre las que se encuentra el acceso a radio y televisión en los términos de la Constitución y el Código.

    3. Que como lo señala en su artículo 1, párrafo 1, el Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral tiene por objeto instrumentar las disposiciones del código electoral federal para la administración del tiempo que en radio y televisión le corresponde administrar al Instituto Federal Electoral para sus propios fines, los de otras autoridades electorales y los partidos políticos.

    4. Que como lo señala el párrafo 2 del mismo artículo, el reglamento es de observancia general y obligatoria para el Instituto Federal Electoral, los partidos políticos, nacionales y locales, los concesionarios y permisionarios de estaciones de radio y televisión, las autoridades electorales y no electorales, los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, así como para cualquier persona física o moral.

    5. Que como lo señala la Base III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en concordancia los artículos 36, párrafo 1, inciso c); 48, párrafo 1, inciso a) y 49, párrafo 1 del código electoral federal, los partidos políticos tienen derecho al uso de manera permanente a los medios de comunicación social y, en específico, a la radio y la televisión, en los términos que señale la ley.

    6. Que los artículos 51 del código de la materia y 4 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral disponen que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General; de la Junta General Ejecutiva; de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos; del Comité de Radio y Televisión; de la Comisión de Quejas y Denuncias; y de los vocales ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales, que tendrán funciones auxiliares.

    7. Que de conformidad con los artículos 51, párrafo 1, inciso d) y 76, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 4, párrafo 1, inciso d) del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, el Instituto ejercerá sus atribuciones en materia de radio y televisión a través del Comité de Radio y Televisión, el cual será responsable de asegurar a los partidos políticos la debida participación en la materia; de conocer y aprobar las pautas de transmisión correspondientes a programas y mensajes de los partidos políticos nacionales, "así como los demás asuntos que en la materia conciernan en forma directa a los propios partidos", sin especificar a qué se refiere dicha atribución.

    8. Que, en referencia a lo anterior, el artículo 6, párrafo 4, inciso h) del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, apunta que el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral es la autoridad responsable de interpretar, en el ejercicio de sus atribuciones, el Código y el Reglamento, respecto de asuntos que en la materia conciernan de forma directa a los partidos políticos.

    9. Las Juntas Locales Ejecutivas son órganos permanentes, presididos por un vocal ejecutivo que será el responsable de la coordinación con las autoridades electorales de la entidad federativa que corresponda para el acceso a la radio y a la televisión de los partidos políticos en las campañas locales, así como de los institutos electorales, o equivalentes, de acuerdo con el artículo 135, párrafo 1 y 136, párrafo 1 del código comicial.

    10. Que como lo señala el párrafo 5, inciso d) del artículo 6 del reglamento de la materia, corresponde a las Juntas Locales Ejecutivas fungir como autoridades auxiliares de la Junta y demás órganos competentes del Instituto para los actos y diligencias que les sean instruidos.

    11. Que de los artículos 40 y 41, en relación con el artículo 116, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se desprende que la República Mexicana está constituida por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de los Estados, en lo que toca a dichos regímenes. Sin embargo, que dichos Estados se encuentran unidos en una Federación y sus Constituciones particulares en ningún caso pueden contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

    12. Que, por su parte, el artículo 116, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de

      cada uno de ellos, pero sujetándose siempre a las normas contenidas en el mismo precepto. Entre ellas se encuentran las contenidas en los incisos i) y j) de la fracción IV, que señalan que las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán, entre otras cuestiones, que:

      i) Los partidos políticos accedan a la radio y la televisión, conforme a las normas establecidas por el apartado B de la base III del artículo 41 de esta Constitución;

      j) se fijen las reglas para las precampañas y las campañas electorales de los partidos políticos, así como las sanciones para quienes las infrinjan. En todo caso, la duración de las campañas no deberá exceder de noventa días para la elección de gobernador, ni de sesenta días cuando sólo se elijan diputados locales o ayuntamientos; las precampañas no podrán durar más de las dos terceras partes de las respectivas campañas electorales;

      [Enfasis añadido]

    13. Que en el Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Gobernación; de Radio, Televisión y Cinematografía; y de Estudios Legislativos, con proyecto de decreto de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Reforma Electoral, de la Cámara de Senadores, publicada en la Gaceta Parlamentaria, el 12 de septiembre de 2007, se estableció lo siguiente:

      (...)

      La Iniciativa bajo dictamen propone adicionar una nueva Base III al artículo 41 constitucional para establecer que en la ley secundaria se reglamenten los derechos de los partidos políticos al uso de la radio y la televisión.

      (...)

      Las bases del nuevo modelo de comunicación social que se proponen incorporar en el artículo 41 constitucional son:

      (...)

      II. El acceso permanente de los partidos políticos a la...

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