Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-038-SSA2- 2002, Para la prevención, tratamiento y control de las enfermedades por deficiencia de yodo; para quedar como PROY-NOM-038-SSA2-2009, Para la prevención, tratamiento y control de las enfermedades por deficiencia de yodo

Fecha de disposición15 Junio 2010
Fecha de publicación15 Junio 2010
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. MAURICIO HERNANDEZ AVILA, Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. fracción XVIII, 13 Apartado A) fracción I, 133 fracción I, 158, 159, 160 y 161 de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 41, 43, 44, 46, 47 fracción I y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 8 fracción V, 10 fracciones VII y XVI, y 47 fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-038-SSA2-2002, Para la prevención, tratamiento y control de las enfermedades por deficiencia de yodo; para quedar como PROY-NOM-038-SSA2-2009, Para la prevención, tratamiento y control de las enfermedades por deficiencia de yodo.

El presente Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana se publica a efecto de que los interesados dentro de los 60 días naturales contados a partir de su publicación, presenten sus comentarios por escrito ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, sita en Lieja No. 7, primer piso, colonia Juárez, código postal 06600, México, D.F., teléfono y fax 55-53-70-56, correo electrónico mauricio.hernandez@salud.gob.mx

Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del Proyecto de Modificación a la norma y la Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR), estarán a disposición del público en general, en el domicilio del mencionado Comité para su consulta, de conformidad en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

CONSIDERANDO

Que con fecha 18 de septiembre de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-038-SSA2-2002, Para la prevención, tratamiento y control de las enfermedades por deficiencia de yodo, la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación.

Que las enfermedades que se producen en el ser humano por deficiencia de yodo pueden condicionarse desde la etapa intrauterina, por una insuficiente ingesta de yodo por la madre gestante, hasta la edad adulta.

Que las deficiencias de yodo en mujeres en edad fértil propician la mortalidad perinatal y favorecen la aparición de anomalías congénitas.

Que la deficiencia de yodo en los recién nacidos puede ocasionar retraso irreversible en el desarrollo psicomotor en el humano.

Que los expertos en la materia, han recomendado adecuaciones a la Norma Oficial Mexicana en cuestión para introducir los avances científicos en relación a las definiciones y suplementación de Yodo.

Que con fecha 22 de septiembre de 2009 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades aprobó el anteproyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-038-SSA2-2002, Para la prevención, tratamiento y control de las enfermedades por deficiencia de yodo; para quedar como PROY-NOM-038-SSA2-2009, Para la prevención, tratamiento y control de las enfermedades por deficiencia de yodo.

Que en atención a las anteriores consideraciones, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del:

PROYECTO DE MODIFICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-038-SSA2-2002, PARA LA PREVENCION, TRATAMIENTO Y CONTROL DE LAS ENFERMEDADES POR DEFICIENCIA DE YODO; PARA QUEDAR COMO PROY-NOM-038-SSA2-2009, PARA LA PREVENCION, TRATAMIENTO Y CONTROL DE LAS ENFERMEDADES POR DEFICIENCIA DE YODO

PREFACIO

En la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, participaron:

Secretaría de Salud:

Coordinación de Asesores del C. Secretario, Grupo de Trabajo en Alimentos

Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades

Dirección General Adjunta de Epidemiología

Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos

Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia

Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios

Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva

Dirección General de Calidad y Educación en Salud

Dirección General de Promoción de la Salud

Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán

Instituto Nacional de Pediatría

Hospital Infantil de México Federico Gómez

Instituto Mexicano del Seguro Social

Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

Instituto Politécnico Nacional

Centro de Investigación y de Estudios Avanzados

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia

Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud

Asociación Médica de los Hospitales Pediátricos de la Secretaría de Salud del Distrito Federal

Centro de Investigación y de Estudios Avanzados

INDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo

  3. Campo de aplicación

  4. Referencias

  5. Definiciones

  6. Abreviaturas y símbolos

  7. Clasificación

  8. Disposiciones generales

  9. Disposiciones específicas

  10. Información epidemiológica

  11. Evaluación

  12. Concordancia con normas internacionales y mexicanas

  13. Bibliografía

  14. Observancia de la Norma

  15. Vigencia

  16. Apéndice Normativo

  17. Introducción

    Las enfermedades por deficiencia de yodo se manifiestan cuando los requerimientos fisiológicos de yodo en los seres humanos no son cubiertos de forma adecuada. El grupo humano que padece Enfermedades por Deficiencia de Yodo, cursa frecuentemente con concentraciones de hormonas tiroideas en suero en límites normales y de la hormona estimulante de la tiroides discretamente elevada; por lo tanto, muchos individuos son clínicamente eutiroideos. A pesar de este patrón en el perfil bioquímico de estos pacientes, si esta deficiencia ocurre en períodos críticos del desarrollo (etapa fetal o primer año de vida) puede cursar con problemas de aprendizaje e incluso alteraciones en la función reproductiva.

    La síntesis de hormonas tiroideas se inicia a partir de una captación adecuada y suficiente de yodo contenido en el líquido extracelular por las células foliculares de la tiroides favorecida por el cotransportador sodio-yoduro que se encuentra en la membrana celular para posteriormente organificarse mediante la acción de la peroxidasa tiroidea y finalmente transportarse al coloide de cada folículo tiroideo, en donde los residuos de tirosina son yodados para convertirse en monoyodo y diyodotirosinas, que son finalmente acoplados para formar triyodotironina (T3) y Tetrayodotironina o Tiroxina (T4). Para este proceso es necesaria la expresión de los factores de transcripción de la tiroides TTF1, TTF-2 y PAX-8. Como consecuencia de la deficiencia se produce: bocio, abortos, anomalías congénitas e hipotiroidismo que estigmatizan al niño desde la cuna.

    El hipotiroidismo endémico ocurre cuando la deficiencia de yodo es muy grave y conduce a dos formas de expresión clínica: 1) cuando la carencia de yodo es sólo extrauterina, se produce el hipotiroidismo mixedematoso, y 2) cuando es intrauterino, se origina el hipotiroidismo neurológico. Incluso en un mismo individuo pueden encontrarse las dos formas de hipotiroidismo cuando el déficit de yodo inicia en la vida intrauterina y se prolonga durante la vida extrauterina. El daño neurológico suele ser grave e irreversible, puede cursar con estrabismo, hipoacusia de moderada a grave que limita el desarrollo del lenguaje y retardo mental y motor.

    En las mujeres en edad reproductiva la deficiencia de yodo disminuye la fertilidad y una vez embarazadas condiciona el aumento en la mortalidad perinatal y la aparición de anomalías congénitas.

    La tiroides fetal es capaz de captar yodo y sintetiza hormonas tiroideas a partir de la semana 11 y 12, sin embargo no es dependiente de TSH fetal sino hasta las semanas 18-20 de gestación. Su efecto metabólico es determinante en todas las células, particularmente en las etapas de desarrollo y crecimiento del tejido nervioso, desde la etapa fetal tardía hasta por lo menos el tercer año de vida; también participan en el metabolismo de carbohidratos, proteínas y grasas. Por lo tanto, una deficiencia de yodo en esta etapa crítica tendrá como consecuencia alteraciones en el desarrollo de la corteza cerebral, lo cual conduce a retardo mental irreversible entre otros trastornos.

    La tiroxina (T4) materna desempeña un papel importante en el desarrollo fetal, especialmente del cerebro, antes de que inicie la síntesis de hormonas tiroideas fetales; por lo que el feto de una madre hipotiroidea puede sufrir lesiones neurológicas, mientras que un feto hipotiroideo puede estar parcialmente protegido por la T4 materna hasta el momento del nacimiento, sin embargo es importante resaltar la necesidad de la T4 fetal en el último trimestre de la gestación para el desarrollo del sistema nervioso del feto.

    Las hormonas tiroideas aumentan el consumo de oxígeno, estimulan la síntesis de las proteínas, favorecen el crecimiento y la diferenciación e intervienen en el metabolismo de los hidratos de carbono, de los lípidos y de las vitaminas.

  18. Objetivo

    Esta Norma tiene como objetivo establecer los criterios, actividades, procedimientos y técnicas operativas para la prevención y control de las enfermedades por deficiencia de yodo.

  19. ...

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