Defensa legal pide modificar suspensión de obras en T-5 Sur del TM

CANCÚN, QR., marzo 7 (EL UNIVERSAL).- La defensa legal de quienes obtuvieron la suspensión definitiva que ordenó frenar las obras en el Tramo 5 Sur del Tren Maya, solicitó la modificación de dicha medida cautelar, para que la paralización de los trabajos no esté condicionada a que el Gobierno Federal presente los estudios impuestos por la Semarnat al autorizar el megaproyecto, sino que se mantenga hasta que el asunto se resuelva de fondo.

El incidente de modificación se presentó el pasado 28 de febrero y se refiere a la suspensión definitiva concedida el 21 de diciembre del 2023, conforme a la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativo, relativa al juicio de amparo con número de expediente 1003/ 2022-III, interpuesto por ciudadanos.

La modificación de la suspensión fue solicitada por hechos que la parte quejosa estimó "supervenientes" ante los daños causados a las cavernas dentro del Tramo 5 Sur, por el derrame de cemento y la corrosión de los pilotes que atraviesan el suelo kárstico sobre el trazo, hasta alcanzar el acuífero, contaminándolo.

El Tramo 5 Sur del Tren Maya se construye en una zona de cenotes y cavernas, donde el suelo es frágil;

Para acreditar lo anterior la defensa legal presentó, con fundamento en el artículo 67 de la Ley de Amparo, una serie de pruebas documentales consistentes en 10 imágenes que exhiben el derrame de cemento, el hincado de las pilas y su oxidación, de acuerdo a lo consultado en estrados electrónicos por EL UNIVERSAL.

En consecuencia, el Juzgado Primero de Distrito, radicado en Mérida, Yucatán inició el incidente de modificación de la suspensión definitiva dentro de los autos del propio incidente de suspensión y fijó como fecha de la audiencia incidental el nueve de abril, a las 10:30 horas.

Al margen de si se concede mantener la suspensión definitiva hasta que el asunto se resuelva de fondo, las obras continúan en desacato a la sentencia del Tribunal, que es inapelable.

Las obras del Tramo 5 sur continúan en desacato a la sentencia del Tribunal

Lo anterior implica responsabilidades de carácter penal, de acuerdo con la fracción tercera del artículo 262 de la Ley de Amparo.

En ella se establece que, al servidor público que con carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión, "no obedezca un auto de suspensión debidamente notificado, independientemente de cualquier otro delito en que incurra, se le impondrá una pena de tres a...

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