Deducciones autorizadas

AutorManuel Corral Moreno
Páginas107-175
ESTUDIO PRACTICO DEL ISR Y EL IETU PARA PERSONAS MORALES
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CAPITULO III
DEDUCCIONES AUTORIZADAS
SECCION I
REQUISITOS GENERALES DE LAS DEDUCCIONES
1. GASTOS Y COSTOS ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES
De los requisitos fundamentales que intervienen para la determinación
de la utilidad fiscal, es la deducción de los gastos y costos que se eroguen
en un período determinado, siempre que sean estrictamente indispensa-
bles para la realización de las actividades de la persona moral.
Para efectos de satisfacer este requisito, debemos apegarnos a un cri-
terio por demás objetivo dado el alcance tan genérico y limitado en su
interpretación. Al no existir una definición que precise el término “ser es-
trictamente indispensables”, debemos recurrir a algunos otros elementos
como son la justificación de las erogaciones por considerarse necesarias;
la identificación de los gastos y costos con los fines de la negociación;
la relación que guardan los conceptos de deducción con las actividades
normales y propias del contribuyente, así como la frecuencia con la que se
suceden determinados gastos y la cuantificación de los mismos.
2. DOCUMENTACION COMPROBATORIA
La deducción fiscal que en materia de comprobantes se puede efectuar,
radica en el cumplimiento de una gran diversidad de condiciones que la
documentación debe reunir para cubrir el requisito establecido en la Ley
del Impuesto Sobre la Renta, sin el relativo a la identidad y domicilio de
quien los expida:
“ARTICULO 31. Las deducciones autorizadas en este Título
deberán reunir los siguientes requisitos:
.................................................................................................
III. Estar amparadas con documentación que reúna los requi-
sitos de las disposiciones fiscales…”
El origen de la existencia de los comprobantes deriva de la obligación
contenida en la fracción II del artículo 86, en donde se establece que los
contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en la Ley del
Impuesto Sobre la Renta, deberán expedir comprobantes relativos a los
mencionados ingresos, cumpliendo, además, con lo señalado en el primer
párrafo del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, y que se trans-
cribe enseguida:
“ARTICULO 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obli-
gación de expedir comprobantes por las actividades que se
realicen, dichos comprobantes deberán reunir los requisitos
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que señala el artículo 29-A de este Código. Las personas que
adquieran bienes o usen servicios deberán solicitar el com-
probante respectivo”.
Adicionalmente, el precepto de referencia precisa que dichos compro-
bantes que se expidan deberán ser impresos por establecimientos autori-
zados por la SHCP.
Consecuentemente y en segundo término, quien obtenga un compro-
bante por la adquisición de bienes o por recibir un servicio, siendo contri-
buyente del ISR, para efectuar su deducción fiscal deberá cerciorarse de
que el nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de
contribuyentes de quien aparece en los comprobantes son correctos. Con-
dición que se perfecciona cuando el pago que ampare dicho comprobante,
se realice con cheque nominativo de la cuenta de la persona moral y conte-
ner su clave del Registro Federal de Contribuyentes así como en el anverso
del mismo la expresión “para abono en cuenta del beneficiario”.
Entiéndase como comprobantes las facturas, las notas de cargo y cré-
dito, los recibos de honorarios, de arrendamiento o cualquier documento
que, reuniendo los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Fede-
ración, permita la deducción fiscal.
Con el propósito de asociar el flujo de efectivo al amparo de un com-
probante que permita justificar una deducción fiscal, o bien, para efectos
del acreditamiento en los impuestos indirectos, a partir del año 2004, el
legislador adicionó al artículo en cuestión, modalidades que se conside-
ran de trascendencia para la emisión de dichos comprobantes. En ellos
deberá señalarse en forma expresa cómo deberá efectuarse el pago del
precio pactado, ya sea en una sola exhibición o bien en parcialidades. En
el primer caso deberá entenderse que el valor del acto o actividad deberá
ser cubierto íntegramente, pudiendo ser de contado o a crédito; el segundo
caso representa la extinción de una deuda con pagos diferidos o en parcia-
lidades en el transcurso de un tiempo determinado.
Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, además
de cumplir con otros requisitos formales, se deberá indicar el importe total
de la operación y los impuestos que se trasladen, desglosados por tasas
de impuesto, cuando así proceda. Cuando la contraprestación se pague
en parcialidades, el comprobante deberá indicar, además del importe total
de la operación, que el pago se realizará en parcialidades y el monto de
la parcialidad que se cubre en ese momento, así como el importe de los
impuestos trasladados en dicha parcialidad, desglosados por tasas de im-
puesto.
2.1. Requisitos Mínimos que Deberán Contener los Comprobantes
El artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación relaciona los requisi-
tos que para efectos fiscales deben reunir los comprobantes:
a) Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del
registro federal de contribuyentes del proveedor o prestador del ser-
vicio.
b) Contener impreso el número de folio en forma consecutiva.
c) Lugar y fecha en que se expida.
d) Clave del registro federal de contribuyentes de la persona que efec-
tuará la deducción fiscal.
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e) Cantidad, descripción de la mercancía o servicio, precio unitario e
importe total que amparen, con número o letra de este último dato.
f) Los impuestos que, en su caso, se hubiesen trasladado, desglosado
por tasa de impuesto, en su caso, en materia del impuesto al valor
agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios.
g) Número y fecha del pedimento de importación, así como la aduana
en la que se hubiera realizado la importación, respecto de bienes de
primera mano de mercancías importadas.
h) La cédula de registro federal de contribuyentes, deberá estar repro-
ducida en el comprobante.
i) Deberá contener la leyenda “La reproducción no autorizada de este
comprobante constituye un delito en los términos de las disposicio-
nes fiscales”.
j) Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación de la auto-
rización del impresor.
k) Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autoriza-
do.
l) Señalar expresamente en los comprobantes, la vigencia de dos años
para su utilización. Transcurrido dicho plazo sin haber sido utiliza-
dos, deberán cancelarse.
Los comprobantes que por cada pago en parcialidades se deban expe-
dir, además de ser impresos por persona autorizada, deberán contener los
siguientes requisitos:
a) Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del
registro federal de contribuyentes del proveedor o prestador del ser-
vicio.
b) Contener impreso el número de folio en forma consecutiva.
c) Lugar y fecha en que se expida.
d) Clave del registro federal de contribuyentes de la persona que efec-
tuará la deducción fiscal.
e) Importe y número de la parcialidad que ampara.
f) La forma como se realizó el pago.
g) Monto de los impuestos trasladados.
h) Número y fecha del comprobante expedido por el valor total de la
operación.
Congruente con la modernidad electrónica, para aquellas personas mo-
rales que cuenten con un certificado de firma electrónica avanzada vigente
y lleven su contabilidad en sistema electrónico, tienen la posibilidad de emi-
tir comprobantes mediante documentos digitales, siempre que dichos do-
cumentos cuenten con sello digital amparado con un certificado expedido
por el Servicio de Administración Tributaria y cumplir con ciertos trámites.
En este sentido, las personas morales que deduzcan fiscalmente con
base en los comprobantes fiscales digitales, incluso cuando estén impre-
sos, para comprobar su autenticidad, deberán consultar en la página del

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