De los Decretos, Circulares, Convenios y otras disposiciones

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Capítulo 11 1. Del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado a través de los Diversos publicados en el mismo órgano de difusión el 28 de noviembre de 2006 y el 5 de noviembre de 2007

Requisitos a cumplir tratándose de donación de obras a museos

11.1.1. Para los efectos de los Artículos Tercero y Décimo Segundo del Decreto a que se refiere este Capítulo y en particular, de las donaciones de obras a museos propiedad de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles, o que pertenezcan a la Federación, una entidad federativa, municipio u organismo descentralizado, se estará a lo siguiente:

I. Los museos a que hace referencia esta regla, deberán presentar por conducto de persona facultada para ello, mediante buzón tributario, la siguiente información relativa a los artistas que les hubieren donado obras: nombre completo del artista, seudónimo del mismo, ficha técnica de la obra donada, imagen digital de la obra en alta resolución.

II. Las obras deberán exhibirse permanentemente en museos o pinacotecas abiertas al público en general, dedicadas a la difusión de la plástica contemporánea, con espacios de exposición permanente que cumplan con las condiciones museográficas, curatoriales y de almacenamiento propias para su resguardo y exhibición.

DECRETO DOF 31/10/94 Tercero, Décimo segundo

Decreto que otorga facilidades para el pago del ISR y del IVA a las personas dedicadas a las artes plásticas

11.1.2. Para los efectos de lo dispuesto en el presente Capítulo, por Decreto se entiende el Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y anti-güedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado a través de los Diversos publicados en el mismo órgano de difusión el 28 de noviembre de 2006 y el 5 de noviembre de 2007.

DECRETO 31/10/94 Cuarto, 28/11/06 Séptimo, 5/11/07 Décimo Primero

Leyenda de pago en especie en los CFDI expedidos por los artistas

11.1.3. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los CFDI de servicios profesionales expedidos por los artistas por la enajenación de sus obras deberán contener la leyenda "pago en especie".

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El CFDI a que se refiere el párrafo anterior, hará las veces de aviso al adquirente, en los términos del segundo párrafo del Artículo Séptimo del Decreto a que se refiere este Capítulo.

CFF 29, 29-A

Opción para los artistas de no llevar contabilidad

11.1.4. Para los efectos del Artículo Séptimo del Decreto a que se refiere este Capítulo, los artistas que se acojan al mismo podrán optar por no llevar contabilidad, siempre que la totalidad de sus ingresos afectos al ISR deriven de la enajenación de sus obras.

DECRETO 31/10/94 Séptimo

Pago del ISR e IVA de los artistas que opten por donar su obra a la Federación, estados o municipios

11.1.5. Para los efectos del Artículo Noveno del Decreto a que se refiere este Capítulo, cuando un artista done a la Federación, a un estado o municipio, una colección de obras de artes plásticas de su producción, o de bienes con valor artístico o histórico de su propiedad, que constituyan un museo o una parte significativa del mismo, el valor de dichas obras o bienes, podrá utilizarse para pagar el ISR o el IVA determinado a su cargo en el ejercicio o período de que se trate, y en caso de obtener un remanente a su favor, se podrá aplicar en los siguientes ejercicios o períodos fiscales hasta agotarlo.

Para determinar el valor de dichas obras o bienes, el artista deberá obtener una constancia emitida por autoridad competente o especialista certificado, en la que se exprese el valor de las obras o bienes.

La dependencia o entidad que reciba la donación, deberá emitir una constancia de aceptación de la obra en el valor asignado.

El artista deberá presentar su declaración anual del ISR o del período del IVA, mediante buzón tributario, acompañando la constancia de aceptación de la obra o bien.

El citado remanente a favor del artista, en ningún caso dará derecho a devolución, en términos del artículo 22 del CFF.

CFF 22, DECRETO DOF 31/10/94 Noveno

Artes plásticas y antigüedades que se consideran bienes muebles usados

11.1.6. Para los efectos del Artículo Décimo del Decreto a que se refiere este Capítulo, las obras de artes plásticas y las antigüedades a que se refiere dicho precepto se consideran bienes muebles usados, en los términos del artículo 9, fracción IV de la Ley del IVA.

LIVA 9, DECRETO 31/10/94 Décimo

Obras de artes plásticas sorteadas y asignadas, no retiradas por entidades federativas o municipios

11.1.7. Para los efectos de los artículos 7-B de la Ley del SAT y Octavo del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades federativas y los municipios a los que se asignen obras de artes plásticas aceptadas como pago en especie, derivado del sorteo que realice el SAT, contarán con seis meses para su retiro de las instalaciones de la Subadministración de Pago en Especie, contados a partir de que se pongan a su disposición las citadas obras.

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El plazo a que se refiere el párrafo anterior podrá prorrogarse una sola ocasión por el mismo tiempo, siempre que tres días antes del vencimiento respectivo se presente solicitud en los términos de la ficha de trámite 3/DEC-2 "Solicitud de prórroga para acudir a recoger las obras de arte plásticas asignadas a entidades Federativas o a Municipios", contenida en el Anexo 1-A.

Las obras de artes plásticas que no sean recogidas dentro de los plazos establecidos en esta regla, serán reasignadas a las entidades federativas o a los municipios mediante un nuevo sorteo que realice el SAT.

Ley del SAT 7-B, DECRETO DOF 31/10/94 Octavo

Obras que no se consideran artesanales

11.1.8. Para los efectos del Artículo Décimo Segundo, fracción I, segundo párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, no se consideran artesanales las obras que reúnan los siguientes requisitos:

I. Pertenezcan en su elaboración o uso a cierta tradición o identidad cultural con valor nacional o regional.

II. El material preponderante para su elaboración sea de origen natural y originario de la región que representan.

III. Las que requieran complejidad técnica destacada en su elaboración distinta a cualquier proceso mecánico o industrial.

IV. Sean similares en tamaño y técnica a las que sean producción del mismo artista:

a) Que hayan participado en exposiciones nacionales e internacionales promovidas por instituciones y entidades públicas, cuya temática se encuentre vinculada a nuestro país, su historia, su arte y el talento de los artistas, con el propósito de difundir la cultura mexicana, o

b) Que hayan sido objeto de reconocimiento, premio o galardón por instituciones y entidades públicas.

DECRETO 31/10/94 Décimo Segundo

Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (FONART) como museo para las obras señaladas en la regla 11.1.8.

11.1.9. Para los efectos de los Artículos Tercero y Décimo Segundo del Decreto a que se refiere este Capítulo, y en particular tratándose de la donación de las obras a que se refiere la regla 11.1.8., FONART se considera museo perteneciente a la Federación, el cual deberá exhibir las obras que le sean donadas, no enajenarlas y conservarlas.

DECRETO 31/10/94 Tercero, Décimo Segundo, RMF 2018 11.1.8.

Capítulo 11 2. De la enajenación de cartera vencida

Determinación del interés acumulable de créditos con...

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