Decreto Mediante el Cual Se Declara como área de Valor Ambiental el Inmueble en Que Se Ubica el 'parque Periférico de Recreación Ecológica Vidal Fernández T', Ubicado en El Cerro de La Cumbre

DEL GOBIERNO MUNICIPALHONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE COLIMADECRETOMEDIANTE EL CUAL SE DECLARA COMO ÁREA DE VALOR AMBIENTAL EL INMUEBLE EN QUE SE UBICA EL "PARQUE PERIFÉRICO DE RECREACIÓN ECOLÓGICA VIDAL FERNÁNDEZ T", UBICADO EN EL CERRO DE LA CUMBRE.

L.E. JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Presidente Municipal de Colima, a sus habitantes, sabed:

Que el Honorable Cabildo Municipal se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente Decreto mediante el cual se declara como área de valor ambiental el inmueble en que se ubica el "Parque Periférico de Recreación Ecológica VIDAL FERNÁNDEZ T." El Honorable Cabildo Municipal de Colima, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 87, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 45, fracción I y de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, así como de los Artículos 78, 79, 82, 132, 133, fracción II, 136, 137, 138 y 140 del Reglamento del Gobierno Municipal de Colima, ha tenido a bien aprobar el presente Reglamento, acorde a los siguientes:

C O N S I D E R A N D O SPrimero.-

Que mediante escritura pública número 33,985 (treinta y tres mil novecientos ochenta y cinco) de fecha 02 de Junio del año 1994, pasada ante la fe del Notario Público número 03 de esta demarcación social, Licenciado Carlos de la Madrid Virgen, misma que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y Comercio bajo folio real número 093409 con fecha 16 de febrero de 1995, en la cual se hace constar la celebración del contrato de donación pura y simple que celebran de una parte el señor Vidal Fernández Ramírez, asistido de su esposa Esther Monroy Ortiz, y por la otra el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Colima , representado por los señores profesores Oscar Luis verduzco Moreno, Rodolfo Rangel Amador y señora Beatriz Flores Aldama, en su carácter de Presidente Interino, Secretario y Síndico del Ayuntamiento de Colima, respectivamente, documento del cual se desprende en su cláusula primera, que el señor Vidal Fernández Ramírez, con el consentimiento y licencia que le otorga su esposa Esther Monroy Ortiz, dona al Honorable Ayuntamiento de Colima, y éste recibe a ese título, el predio rústico constituido por una fracción de 15-05-47, quince hectáreas, cinco áreas y cuarenta y siete centiáreas, que es una pequeña porción del potrero denominado "Cerro de la cumbre" que formó parte de la finca rústica "Granja Lucila", ubicada en este Municipio, y cuenta con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: con el ejido Piscila; Al Sur: con propiedad de Guillermina Ramírez de Fernández; Al Oriente: con propiedad de Vidal Fernández Ramírez; y al Poniente: con camino vecinal de por medio, con propiedad de la familia Fernández Ramírez.

Segundo.-

Que con fecha 13 trece de febrero de 1995 mil novecientos noventa y cinco, comparecen ante el Tribunal Unitario Agrario Distrito 16, los integrantes del Comisariado Ejidal del poblado de "Piscila" del Municipio de Colima, a demandar al señor Vidal Fernández Ramírez por la restitución de tierras ejidales de aproximadamente 4-00-00 hectáreas de terreno, radicándose el juicio bajo expediente número 47/16/95; previo trámites y defensas hechos valer en el juicio agrario, el Tribunal...

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