Decreto por el que la Sexagesima Primera Legislatura del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, Declara que el Codigo Nacional de Procedimientos Penales, se Incorpora Al Regimen Juridico del Estado de Zacatecas

DECRETO DE LA HONORABLE SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, QUE DECLARA QUE EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, SE INCORPORA AL RÉGIMEN JURÍDICO DEL ESTADO DE ZACATECAS.

TEXTO ORIGINAL.

Decreto publicado en el Suplemento 2 del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 1 de noviembre de 2014.

LIC. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:

Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Primera Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:

DECRETO # 215

LA HONORABLE SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA

RESULTANDO PRIMERO.- En Sesión Ordinaria de fecha 21 de octubre de 2014, el Licenciado Salvador Ortiz García, Secretario Técnico Pro-Témpore de la Comisión para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Penal en el Estado, en ejercicio de las potestades que le confiere el Artículo Segundo Transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales, presentó Solicitud para que esta Asamblea Popular emita la Declaratoria de entrada en vigor en esta entidad federativa, del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Luego de su primera lectura en la misma fecha y por instrucciones de la Presidencia de la Mesa Directiva, dicha Solicitud fue turnada a través del memorándum número 0861 a la Comisión de Seguridad Pública y Justicia, para su análisis y dictamen.

RESULTANDO SEGUNDO.- El proponente justificó su propuesta en los siguientes términos:

"El que suscribe Secretario Técnico Pro-témpore de la Comisión para la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Penal en el Estado, designado por el Ejecutivo en fecha primero de mayo de dos mil trece, y a efecto de dar cumplimiento a la instrucción girada por la Comisión para la implementación a la Reforma del Sistema de Justicia Penal asentada en el acta de fecha diecisiete de septiembre de dos mil catorce me permito comparecer ante Usted para establecer lo siguiente:

Considerando que el Estado de Zacatecas junto con otros estados de la República ha sido pionero en la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Penal, el quince de septiembre del dos mil siete se dio el logro sustancial en nuestra Entidad hacia un Sistema acusatorio adversarial, provocando con ello que en junio de dos mil ocho se realizara una profunda reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que desembocaría en una modificación profunda del Sistema Penal en nuestro País.

Bajo ese orden de ideas, y con la finalidad de acatar lo establecido en el acta de la sesión de la Comisión para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Penal de fecha diecisiete de septiembre de dos mil catorce, de la que se desprende la instrucción precisa de solicitar la declaratoria de vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales, por lo que, con fundamento en lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo segundo transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha cinco de marzo del año en curso, que a la letra dice: "... En el caso de las Entidades federativas y del Distrito Federal, el presente Código entrará en vigor en cada una de ellas en los términos que establezca la Declaratoria que al efecto emita el órgano legislativo correspondiente, previa solicitud de la autoridad encargada de la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en cada una de ellas. En todos los casos, entre la Declaratoria a que se hace referencia en los párrafos anteriores y la entrada en vigor del presente Código deberán mediar sesenta días naturales..."

Es por ello que solicito muy atentamente, sea el conducto a efecto de que esa Representación Popular que Usted preside, emita la Declaratoria de entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales en el Estado de Zacatecas, bajo las siguientes proposiciones:

Para los distritos judiciales de Zacatecas, Calera, Ojocaliente, Villanueva, Jalpa, Juchipila, Nochistlán, Tlaltenango, Teúl de González Ortega, Jerez, Valparaíso, Miguel Auza, Concepción del Oro y Río Grande, el Código Nacional de Procedimientos Penales deberá entrar en vigor el cinco de enero de dos mil quince.

Para los distritos Judiciales de Pinos, Loreto, Sombrerete y Fresnillo su vigencia iniciará a partir del cuatro de enero de dos mil dieciséis.

Cabe aclarar que, derivado del artículo transitorio transcrito con antelación se desprende que...

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