Decreto por el que la Sexagésima Legislatura del Estado de Querétaro elige al Mtro. César Manuel Segura Tirado como consejero representante del Poder Legislativo del Estado ante el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Querétaro, para el periodo comprendido del 15 de febrero del 2023 al 14 de febrero de 2027.

Fecha de disposición10 Marzo 2023
Fecha de publicación10 Marzo 2023
Número de Gaceta17
10 de marzo de 2023 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8335
PODER LEGISLATIVO
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCI CIO DE LA FACULTAD QUE LE
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN IV Y 30, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que jurídicamente, el concepto de administración de justicia se ha entendido en dos acepciones: ya sea para referirse a
la administración como sinónimo de impartición de justicia, así como para referirse a la función de gobierno y administración
de los órganos jurisdiccionales1.
Respecto de la primera significación, se dice que la administración como impartición de justicia proviene del Estado imperial
romano en el que prevaleció la costumbre de asignar el ejercicio de la gran mayoría de las funciones públicas a la
magistratura2.
En nuestro País, la actividad de los tribunales que se encuentra dirigida a resolver controversias jurídicas a través del proceso,
no solo se lleva a cabo por los órganos que conforman el Poder Judicial, sino que también intervienen algunos otros que
formalmente se encuentran fuera de este pero que igualmente llevan a cabo actividades de tipo jurisdiccional; por ejemplo, la
Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
En la segunda acepción, la administración de justicia se traduce en la facultad de gobierno y administración del Poder Judicial,
significación que se hace presente a raíz del surgimiento del consejo de la magistratura en Europa, institución en la que el estatuto
de los jueces se tornó en un tema relevante, como una forma de garantizar la independencia de los juzgadores. La institución
comprendió la administración de la carrera judicial, la inspección y disciplina de los servidores judiciales y la gestión de los
recursos materiales y humanos de la judicatura. Esta conformación conceptual se instaura en la cultura jurisdiccional mexicana
a partir de la reforma de 1994, al instituirse el Consejo de la Judicatura como órgano encargado de la administración, vigilancia,
disciplina y carrera judicial de los órganos jurisdiccionales federales, con excepción de la Suprema Corte de Justicia3.
2. Que, en esta Entidad Federativa, el Consejo de la Judicatura tiene su cimiento constitucional en la Ley que reforma la
constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga en materia del Poder Judicial, publicada en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” el 28 de octubre de 20054.
Posteriormente, a través de una reforma integral a la Constitución Política del Estado de Querétaro, publicada el 31 de marzo
de 2008, se lleva a cabo la reestructuración completa de la Ley Fundamental del Estado, ubicando ahora las disposiciones
atingentes al Poder Judicial en el Título Segundo, Capítulo Cuarto, Sección Cuarta. A partir de ese momento, el Consejo de
la Judicatura quedó únicamente citado en el artículo 30, aunque no regulado como anteriormente ocurrió5.
3. Que el 13 de mayo de 2016, fue publicada en el órgano de difusión oficial del Estado una nueva reforma al supra citado
artículo 30 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, devolviéndose al texto constitucional lo relativo a la
competencia e integración del Consejo de la Judicatura6, disponiéndose que estaría integrado por cinco miembros: el
Presidente del Tribunal Superior de Justicia, dos consejeros nombrados por el Pleno del propio Tribunal, un consejero
designado por la Legislatura del Estado, que no será legislador y otro más por el Poder Ejecutivo Local.
La norma en comento también señala que los consejeros durarán en su encargo cuatro años, debiendo reunir los requisitos
señalados en su artículo 28 y ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional en el ámbito jurídico,
honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades.
4. Que con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el multirreferido artículo 30 de la Constitución Local, el Pleno
de esta Asamblea Popular, considera a bien se designe como representante de la Legislatura, para integrar el Consejo de la
Judicatura del Poder Judicial del Estado al Mtro. César Manuel Segura Tirado, para que desempeñe el cargo del 15 de febrero
del 2023 al 14 de febrero de 2027, dado que cumple a cabalidad los requisitos de ley, tal como se desprende de la nota
curricular siguiente.
1 FIX-Zamudio, Héctor y FIX fier ro, Héctor, “Administración de j usticia”, Diccionario Jurídi co Mexicano, Tomo A-B, Méxic o, Porrúa-UNAM, Instituto de
Investigaciones Jurídicas, 2005, pp. 12 2-125.
2 RIVAS Acuña Israel, “La administra ción judicial en el Estado Co nstitucional”, El Consejo de la Judicatura Federal. Trayec toria y Perspectivas, Instituto de
Investigaciones Jurídicas, 2011, pp. 15 -15
3 Ibidem, p. 17.
4 Ver artículo 63, de la reforma e n cita.
5 Ver artículo 30 de la reforma e n comento.
6 Consultar la Ley que reforma y adi ciona diversas disposiciones de la Constitución Política del E stado de Querétaro, publicada en el Periódi co Oficial del Gobierno
del Estado de Querétaro “La S ombra de Arteaga” número 27, de fecha 13 de mayo de 2016.

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