Decreto por el que la Sexagésima Legislatura del Estado de Querétaro autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro a desincorporar y enajenar a título gratuito el inmueble con clave catastral 110107404998998, ubicado en el municipio de El Marqués, Qro., a favor del Instituto de la Vivienda del Estado de Querétaro (IVEQ).

Pág. 5994 PERIÓDICO OFICIAL 17 de febrero de 2023
MAURICIO KURI GONZÁLEZ,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES
QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Organización de las Naciones Unidas ha definido que el derecho a la vivienda es “[…] el derecho de
todo hombre, mujer, joven y niño a tener un hogar y una comunidad seguros en que puedan vivir en paz y
dignidad”.
Por lo tanto, el derecho a la vivienda digna y decorosa implica el que los ciudadanos de todos los perfiles
económicos y socioculturales tengan la posibilidad de acceder a una vivienda con las siguientes condiciones y
características: 1) que no ponga en riesgo la satisfacción de otras necesida des básicas; 2) con seguridad en su
tenencia; 3) con materiales y diseño de calidad; 4) bien ubicada y con acceso a servicios básicos y
complementarios funcionales y suficientes; 5) emplazada en un barrio seguro, con espacios comunes, áreas
verdes y calidad comunitaria; 6) con un diseño que como unidad y como asentamiento atienda a estándares
técnicos de calidad y sea aceptable para sus habitantes; y 7) en un hábitat digno, integrado al entorno natural de
manera responsable e incorporando tecnologías.
2. Que en ese sentido, podemos deducir que la vivienda adecuada está reconocida como un derecho, tanto en el
marco legal local como en el nacional, lo mismo que a nivel internacional, pues en instrumentos internacionales de
los que México es estado parte, tales como la Declaración de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se concibe como integrante del derecho a un nivel de vida adecuado.
3. Que el derecho de acceso a la vivienda en México, está reconocido en el artículo 4 de la Constitución Política
de los Estado Unidos Mexicanos, al establecer que toda persona tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna
y decorosa.
4. Que en correlación a ese dispositivo legal, el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Querétaro establece que, en nuestra Entidad, toda persona gozará los Derechos Humanos reconocidos por
la, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado
Mexicano sea parte, las leyes federales, esa Constitución y las leyes que de ella emanen, así como de las
garantías para, su protección, asimismo estipula que el derecho a la seguridad, a la protección de los bienes y a
vivir en un entorno de tranquilidad social, libertad, paz y orden públicos, son derechos fundamentales que esta
constitución reconoce a favor de todas las personas.
5. Que el derecho a la vivienda digna implica que los ciudadanos de todos los perfiles económicos y
socioculturales tengan la posibilidad de acceder a una vivienda de calidad, bien ubicada, con servicios básicos,
con seguridad en su tenencia y que como asentamiento, atienda estándares éticos de calidad.
6. Que la Ley General de Desarrollo Social en su artículo 6 señala que son derechos para el desarrollo social
la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la vivienda digna y decorosa, el disfrute de un medio
ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
7. Que, al efecto, el artículo 2 de la Ley de Vivienda, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de
junio de 2006, establece que, se considerará vivienda digna y decorosa, la que cumpla con las disposicione s
jurídicas en materia de asentamiento humanos, construcción, salubridad, cuente con espacios habitables y
auxiliares, así como con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su
propiedad o legitima posesión.

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