Decreto de S. M. para el restablecimiento del antiguo Congreso

AutorFernando Serrano Migallón
Páginas500-501
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DECRETO DE S. M. PARA EL RESTABLECIMIENTO
DEL ANTIGUO CONGRESO
Secretaría general de S. M. I. Excmo. Sr. Impuesto el Emperador del infor-
me que con fecha 28 del anterior le presentó la sección de la comisión que
mandó al ejército, y regresó con el objeto de dar cuenta del encargo que se
le con ara; impuesto igualmente de la exposición que con fecha 1° del co-
rriente elevó á sus manos por el conducto de V. E. la Excma. Diputación
provincial de esta corte: enterado de la consulta que sobre los dos docu-
mentos anteriores le hace su consejo de Estado y del parecer de V. E. mani-
festado en representación de ayer, se ha dignado oir el voto de estas corpo-
raciones; y así como para la reforma del congreso obró persuadido de que
tal era la voluntad general conforme á los datos inequívocos que al efecto
tenía, así ahora se persuade también que la voluntad de la nación es que el
congreso se restablezca; y como el Emperador está siempre conforme con
esta ley suprema, de la que nunca quiere ni quiso separarse, ha acordado y
decreta: que inmediatamente circule V. E. las órdenes convenientes para la
reunión en la corte de todos los diputados, señalando el día que más próxi-
mamente pueda ser, para que reunido el número que exige la convocatoria
por que fueron llamados, vuelvan á continuar sus sesiones. Que por el minis-
terio de hacienda se den las órdenes oportunas, para que los que se hallan ya
en sus provincias sean auxiliados con las cantidades que el reglamento
señala, supliéndose de los fondos públicos hasta que puedan reintegrarse
de los destinados al efecto. Que por el de guerra se circule este decreto á
todos los cuerpos del ejército para su conocimiento, y que por los jefes se
presenten á los diputados los auxilios que necesiten en su marcha. Que V.
E. lo comunique á la sección de la comisión que se halla en Puebla, para
que ésta lo haga á los generales y jefes que suscribieron el acta de Casa
Mata, y á los que se les han adherido posteriormente, y por último, que
si después de reunidos los diputados en México, acordasen debe tras-
ladarse el congreso á otro punto del Imperio, podrá veri carlo. Todo lo
que de orden de S. M. I. digo á V. E. para su cumplimiento en la parte que
le toca.

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