Decreto por el que se Restablece el Decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de Fecha 22 de Julio del 2009, en el cual se Declara como “Área de Valor Ambiental de la Ciudad de México”, con la Categoría de Barranca, a la “Barranca de Tarango”

12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7 de Diciembre de 2018

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

JEFATURA DE GOBIERNO

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 122, apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30 numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 5 fracción I, 6, 12, 14, 18 fracciones I, VIII y X, 27 fracciones XX y XXII, 34 fracciones I, II y IX, y 36 fracciones I, IV y XII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1° fracción IV, 2° fracciones V y XI, 3° fracción II, 6° fracciones I, II y IV, 8° fracción IX, 9° fracciones I, IV, XIV, XV, XVII, XVIII, XIX y XXVII, 10 fracción I, 13 fracción II, 14,18 fracciones I y V, 19 fracciones I, II, III, 22 fracción II, 24, 27 Bis fracción IV, 35 fracción II, 46 fracción III, 52, 85, 86, 90 Bis fracción II, 90 Bis 3 penúltimo y último párrafos, 90 Bis 4, 90 Bis 5, 90 Bis 6 y 221 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; 1, 3 fracción XXXIV, 37 fracción V de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 2º fracción I, incisos E) y F), 4º fracción I, 8º fracción IV, 10 fracción I y 13 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, y

C O N S I D E R A N D O

Que las "Áreas de Valor Ambiental" son definidas como "las áreas verdes cuyo ambiente original ha sido modificado por actividades antropogénicas, razón por la que requiere ser restaurado y preservado para mantener ciertas características biofísicas y escénicas que le permitan contribuir a mantener la calidad ambiental de la ciudad".

Que por "barranca" suele entenderse la "depresión geográfica que por sus condiciones topográficas y geológicas se presentan como hendiduras y sirven de refugio de vida silvestre, de cauce de los escurrimientos naturales de ríos; riachuelos y precipitaciones pluviales, que constituyen zonas importantes del ciclo hidrológico y biogeoquímico".

Que con fecha 22 de julio del año 2009 se declaró como Área de Valor Ambiental del Distrito Federal con la categoría de "Barranca", la superficie denominada "Barranca de Tarango" con una extensión de 2, 671,893.18 m2 (267.18 ha) ubicada en la Delegación Álvaro Obregón, ahora Alcaldía en Álvaro Obregón.

Que el 10 de septiembre del 2010 se publicó el Programa de Manejo del Área de Valor Ambiental "Barranca de Tarango" el cual establece, las actividades y lineamientos básicos para el manejo y conservación del Área de Valor Ambiental.

Que el 2 de septiembre de 2011 se publicó un decreto que excluye de los efectos jurídicos 18 inmuebles del Área de Valor Ambiental "Barranca de Tarango"; el 5 de octubre de 2012, se publicó otra declaratoria que excluye a 5 inmuebles del Área de Valor Ambiental "Barranca de Tarango" y el 13 de diciembre de 2013, se publicó una última declaratoria modificatoria en la que se relacionan 8 inmuebles excluidos de la superficie del Área de Valor Ambiental decretada el 22 de julio de 2009.

Que de acuerdo a datos de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, una vez excluidos los predios arriba citados, se calculó que la superficie de Área de Valor Ambiental "Barranca de Tarango" corresponde a 1, 692,657.25 (169.26).

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