Decreto por el que se reforman las fracciones I, IX, X y se adiciona la fracción XI, todas del artículo 64 de la Ley de Salud de la Ciudad de México

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 2024

JEFATURA DE GOBIERNO

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES I, IX, X Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XI, TODAS DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MTRO. MARTÍ BATRES GUADARRAMA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed.

Que el H. Congreso de la Ciudad de México II Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

II LEGISLATURA

EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA:

ÚNICO: SE REFORMAN LAS FRACCIONES I, IX, X Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XI, TODAS DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, para quedar como sigue;

Artículo 64. 2026
  1. La atención digna a las mujeres y personas embarazadas, sin violencia ni discriminación y con perspectiva de género, interseccionalidad, derechos humanos y perspectiva intercultural durante el embarazo, el parto y el puerperio;

  2. a VIII. 2026

  3. Los mecanismos de aplicación obligatoria a fin de que toda persona embarazada pueda estar acompañada en todo momento, por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y puerperio, incluyendo el procedimiento de cesárea;

  4. La atención dirigida a niñas y niños con el objeto de establecer las acciones necesarias para la detección y prevención oportuna de los tumores pediátricos, y establecer los convenios y coordinación necesarios para ese fin, y

  5. La aplicación de la prueba de Evaluación de Desarrollo Infantil, desde el primer mes de nacimiento, de forma periódica hasta los seis años de edad, así como otras pruebas de evaluación del desarrollo psicomotor.

T R A N S I T O R I O S.

PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. - El presente decreto entrará en vigor en 1 de julio del año 2024, en tanto se asigna el presupuesto correspondiente a la Secretaría de Salud para sufragar los costos e impactos presupuestales de esta medida.

TERCERO. - Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente Decreto.

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil veintitrés.-POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO FAUSTO MANUEL ZAMORANO ESPARZA, PRESIDENTE.-DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA MARIA GABRIELA SALIDO MAGOS, SECRETARIA.- (Firmas)

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32,...

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