Decreto por el que se Reforman la fracción IV del artículo 24 Quater; primer párrafo y fracción X del artículo 24 Quinquies, de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 24 QUATER; PRIMER PÁRRAFO Y FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 24 QUINQUIES, DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed.

Que el H. Congreso de la Ciudad de México I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:

D E C R E T O

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

I LEGISLATURA

EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA:

ÚNICO. 2013 SE REFORMAN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 24 QUATER; PRIMER PÁRRAFO Y FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 24 QUINQUIES, DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL, para quedar como sigue:

Artículo 24 Quater. La Comisión de Evaluación de Asentamientos Humanos Irregulares es competente para evaluar las causas, evolución y grado de consolidación de los asentamientos humanos irregulares ubicados en el Suelo de Conservación de la ciudad, las afectaciones urbanas y ambientales ocasionadas, las acciones específicas para revertir los daños urbanos y ambientales ocasionados, los medios para financiar la ejecución de tales acciones, y en su caso, un proyecto de Iniciativa de Decreto para reformar el Programa de Desarrollo Urbano correspondiente.

La Comisión contará con las siguientes facultades:

  1. a III. 2026

  2. Proponer el monto y plazo o periodicidad del pago por servicios ambientales y/o las formas de participación social que las personas habitantes de los asentamientos de que se trate deberán realizar, para mitigar los daños ambientales causados al territorio ocupado;

  3. a IX. 2026

    Artículo 24 Quinquies. Cuando el Presidente de la Comisión de Evaluación de Asentamientos Humanos Irregulares, reciba una denuncia de un asentamiento humano irregular ubicado en Suelo de Conservación, o cuente con elementos que demuestren la existencia de alguno, se llevará a cabo el siguiente procedimiento:

  4. a IX. 2026

  5. Si la Asamblea Legislativa desechare la Iniciativa de Decreto a la que se refiere la fracción VIII del presente artículo, o si la Comisión determinare improcedente la propuesta de regularización del asentamiento, con base en los documentos entregados conforme a la fracción V del presente artículo; los integrantes de la Comisión que sean titulares de Dependencias u Órganos de la Administración Pública Local con competencia, elaborarán un proyecto de reubicación de las personas habitantes de dicho asentamiento, así como un plan de restauración del suelo ocupado, y

    ...

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