Decreto por el que se reforman la fracción I del artículo 1; las fracciones VIII, IX, XI y XIV del artículo 2; el artículo 4 párrafo primero y su fracción II; la fracción II del artículo 5; los artículos 8, 11 y 13; las fracciones VI y VII del artículo 14; el artículo 15 párrafo primero y su fracción III; las fracciones III, IV, VI y X del artículo 16; los artículos 17 y 18; el artículo 19 párrafo primero y sus fracciones V, VIII, IX y X; la fracción II del artículo 20; el artículo 21 párrafo primero y su fracción II; las fracciones VI y IX del artículo 22; los párrafos primero y segundo del artículo 23; la fracción VI del artículo 25; el nombre del capítulo III del Título Segundo; el artículo 30 párrafo primero; el artículo 32 párrafo primero; el artículo 34; el artículo 36 párrafos tercero y cuarto; el artículo 37; el artículo 38 párrafo primero y sus fracciones II y III; el artículo 39; el artículo 41 párrafos primero y segundo; las fracciones I y II del artículo 42; la fracción II del artículo 43; el...

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 de mayo de 2021

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 1; LAS FRACCIONES VIII, IX, XI Y XIV DEL ARTÍCULO 2; EL ARTÍCULO 4 PÁRRAFO PRIMERO Y SU FRACCIÓN II; LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 5; LOS ARTÍCULOS 8, 11 Y 13; LAS FRACCIONES VI Y VII DEL ARTÍCULO 14; EL ARTÍCULO 15 PÁRRAFO PRIMERO Y SU FRACCIÓN III; LAS FRACCIONES III, IV, VI Y X DEL ARTÍCULO 16; LOS ARTÍCULOS 17 Y 18; EL ARTÍCULO 19 PÁRRAFO PRIMERO Y SUS FRRACCIONES V, VIII, IX Y X; LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 20; EL ARTÍCULO 21 PÁRRAFO PRIMERO Y SU FRACCIÓN II; LAS FRACCIONES VI Y IX DEL ARTÍCULO 22; LOS PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL ARTÍCULO 23; LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 25; EL NOMBRE DEL CAPÍTULO III DEL TÍTULO SEGUNDO; EL ARTÍCULO 30 PÁRRAFO PRIMERO; EL ARTÍCULO 32 PÁRRAFO PRIMERO; EL ARTÍCULO 34; EL ARTÍCULO 36 PÁRRAFOS TERCERO Y CUARTO; EL ARTÍCULO 37; EL ARTÍCULO 38 PÁRRAFO PRIMERO Y SUS FRACCIONES II Y III; EL ARTÍCULO 39; EL ARTÍCULO 41 PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO; LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 42; LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 43; EL ARTÍCULO 44 PÁRRAFO PRIMERO Y EL ARTÍCULO 45 PÁRRAFO PRIMERO DE LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed.

Que el H. Congreso de la Ciudad de México I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:

D E C R E T O

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

I LEGISLATURA

EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA:

ÚNICO.- SE REFORMAN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 1; LAS FRACCIONES VIII, IX, XI Y XIV DEL ARTÍCULO 2; EL ARTÍCULO 4 PÁRRAFO PRIMERO Y SU FRACCIÓN II; LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 5; LOS ARTÍCULOS 8, 11 Y 13; LAS FRACCIONES VI Y VII DEL ARTÍCULO 14; EL ARTÍCULO 15 PÁRRAFO PRIMERO Y SU FRACCIÓN III; LAS FRACCIONES III, IV, VI Y X DEL ARTÍCULO 16; LOS ARTÍCULOS 17 Y 18; EL ARTÍCULO 19 PÁRRAFO PRIMERO Y SUS FRRACCIONES V, VIII, IX Y X; LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 20; EL ARTÍCULO 21 PÁRRAFO PRIMERO Y SU FRACCIÓN II; LAS FRACCIONES VI Y IX DEL ARTÍCULO 22; LOS PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL ARTÍCULO 23; LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 25; EL NOMBRE DEL CAPÍTULO III DEL TÍTULO SEGUNDO; EL ARTÍCULO 30 PÁRRAFO PRIMERO; EL ARTÍCULO 32 PÁRRAFO PRIMERO; EL ARTÍCULO 34; EL ARTÍCULO 36 PÁRRAFOS TERCERO Y CUARTO; EL ARTÍCULO 37; EL ARTÍCULO 38 PÁRRAFO PRIMERO Y SUS FRACCIONES II Y III; EL ARTÍCULO 39; EL ARTÍCULO 41 PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO; LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 42; LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 43; EL ARTÍCULO 44 PÁRRAFO PRIMERO Y EL ARTÍCULO 45 PÁRRAFO PRIMERO DE LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO, para quedar como sigue:

Artículo 1 ..
  1. Establecer los principios y criterios que, desde la perspectiva de una cultura de paz, enfoque de género y de derechos humanos de la infancia y juventud, orienten el diseño e instrumentación, evaluación y control de las políticas públicas para reconocer, atender, erradicar y prevenir el acoso escolar y la violencia en el entorno escolar, garantizando así la integridad física y psicológica de la comunidad estudiantil de los niveles básico y medio superior en la Ciudad de México.

  2. a VIII2026

Artículo 2 Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. a VII2026

  2. Personas involucradas en una dinámica de violencia en el entorno escolar: las personas que en forma individual o colectiva forman parte de una dinámica sistemática y reiterada de violencia dentro del ámbito escolar y que situacionalmente pueden asumir roles de reproductores o de víctimas de la misma, tanto de forma directa como indirecta. Las principales personas que pueden asumir los referidos roles son fundamentalmente: la comunidad estudiantil, las y los profesores, el personal administrativo de las instituciones escolares, así como los familiares y tutores;

  3. Víctima de maltrato escolar: integrante de la comunidad educativa que sufra algún tipo de maltrato en cualquiera de sus tipos o modalidades por parte de otro integrante o integrantes de la comunidad educativa;

    X2026

  4. Programa: el Programa General para la Prevención y Atención de la Violencia en el Entorno Escolar de la Ciudad de México;

  5. a XIII...

  6. Víctima indirecta del maltrato escolar: familiares y, en su caso, tutores de la persona víctima del maltrato sistemático y reiterado en la comunidad educativa, personas que tengan o hayan tenido relación o convivencia con aquella y que sufran, hayan sufrido o se encuentren en situación de riesgo por motivo del maltrato ejercido en el entorno escolar; se considerarán también a aquellas personas que presencien el maltrato que se ejerce contra integrantes de la comunidad educativa, en calidad de testigos;

  7. a XIX...

Artículo 4 La persona víctima de cualquier tipo y modalidad de violencia en el entorno escolar o de maltrato escolar tiene derecho a:

I2026

  1. Contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades de la Ciudad de México cuando se encuentre en riesgo su integridad física o psicológica;

  2. a IX2026

Artículo 5 La persona que por sus actos se define como generadora de violencia en el entorno escolar o de maltrato...

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