Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

P O D E R E J E C U T I V O

JEFATURA DE GOBIERNO

DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado A, numeral 1 y apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 3, fracciones XVII y XVIII, 7, párrafo primero, 10, fracción II, 12 y 21, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 11, párrafo primero de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, así como 13 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y

C O N S I D E R A N D O

Que la Constitución Política de la Ciudad de México consagra como principio rector la protección a los derechos humanos de las personas que habitan, visitan o transitan por ella, incluido el relativo a una Ciudad segura, en el cual se circunscribe la seguridad urbana y la protección civil, atendiendo la ocurrencia de fenómenos de carácter natural o antropogénico, así como en caso de accidentes por fallas en su infraestructura.

Que es facultad de las autoridades establecer medidas de prevención, mitigación y gestión integral de riesgos ante las amenazas a las que se encuentran expuestas las personas para salvaguardar su integridad, sus bienes y su entorno.

Que la mejora regulatoria persigue la creación de normas claras, de trámites y servicios simplificados, así como de instituciones eficaces para su creación y aplicación, orientadas a un funcionamiento óptimo de las actividades de la sociedad para obtener mayores beneficios mediante la eliminación o disminución de costos, fomentando el desarrollo de la actividad económica en la Ciudad de México.

Que el 28 de abril de 2023 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Decreto por el que se reforman diferentes disposiciones de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, en el que se realizaron diversas actualizaciones en materia de Programas Internos y Especiales de Protección Civil, Responsables Oficiales de Protección Civil, entre otra normativa en la materia.

Que dicho Decreto mandata en su artículo TERCERO Transitorio que el Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, deberá actualizarse una vez entrando en vigor; por lo que la presente reforma tiene la finalidad de atender lo establecido por el Congreso de la Ciudad de México.

Que la persona titular de la Jefatura de Gobierno tiene la atribución de promulgar y ejecutar las leyes y decretos expedidos por el Congreso de la Ciudad de México, proveyendo la esfera administrativa para su exacta observancia y toda vez que resulta necesario armonizar las disposiciones reformadas de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México con su Reglamento, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ÚNICO. SE REFORMAN las fracciones XIV, XVII, XVIII, XIX, XX, XXIII y XXV del artículo 2; las fracción IV del artículo 7; la fracción VIII del artículo 11; la denominación del Capítulo II del Título Tercero; los artículos 40, 40 BIS, 40 TER, 41,42 y 43; el primer párrafo y las fracciones I, II, III y V del artículo 47; el primer párrafo y las fracciones I, II y V del artículo 48; los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 49; los artículos 52, 53 y 54; el primer párrafo y las fracciones II, IV, VI y VII del artículo 56, el primer párrafo y la fracción IV del artículo 56 BIS; los artículos 56 TER y 57; los párrafos primero, tercero y cuarto del artículo 59; el primer párrafo y la fracción I del artículo 60; los artículos 61 y 64; la fracción II del artículo 70; el primer párrafo del artículo 75; el primer párrafo del artículo 76; las fracciones II y III del artículo 77; el artículo 78; el primer párrafo del artículo 83; el primer párrafo, el primer párrafo de la fracción II, el inciso c) de la fracción II y la fracción IV del artículo 85; los artículos 87, 88, 89 y 92; el primer párrafo del artículo 93; el inciso d) de la fracción II del artículo 94; el primer párrafo del artículo 95; el primer y segundo párrafo del artículo 96; los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 97; la denominación del Capítulo VII del Título Sexto; el artículo 98; la fracción III del artículo 100; los párrafos primero, tercero y cuarto del artículo 101; el artículo 102; las fracciones I, V, VI y VII del

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de diciembre de 2023

artículo 103

el primer párrafo y las fracciones II y III del artículo 104; el artículo 105; el segundo y tercer párrafo del artículo 107; las fracciones I, III, IV, y VI del artículo 108; el artículo 109; los incisos j) y o) de la fracción II, así como la fracción V y los incisos a) y b) de la fracción VI del artículo 111; los artículos 112 y 113; el párrafo primero del artículo 114; la fracción III del artículo 159; las fracciones VI y VIII del artículo 162; las fracciones I y VII del artículo 163; el artículo 178; el último párrafo del artículo 179; la fracción II del artículo 181; el primer párrafo del artículo 185; el artículo 186; las fracciones II y III del artículo 187; el primer párrafo y la fracción I del artículo 188; la fracción I del artículo 189; las fracciones I, II, III y IV del artículo 189 BIS; los artículos 190, 191, 193 y 195; las fracciones I, II y III del artículo 198; los artículos 199, 200, 201 y 202; la fracción I y la fracción IV del artículo 202 BIS; el primer párrafo del artículo 202 TER; el primer párrafo del artículo 213; el primer párrafo del artículo 216; el primer, segundo y quinto párrafo del artículo 217; el artículo 218; el primer y tercer párrafo del artículo 219; los artículos 220 y 221; la fracción VII y el último párrafo del artículo 222; las fracciones I, VI y VII, el segundo párrafo del artículo 224; el primer párrafo del artículo 224 BIS; y el artículo 225; SE ADICIONAN las fracciones XI BIS, XIII BIS, XVIII BIS, XXV BIS y XXXI BIS del artículo 2; las fracciones II y VI del artículo 7; la fracción IV BIS del artículo 8; los artículos 40 QUATER y 41 BIS; la fracción II BIS y los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 47; los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 48; el artículo 48 BIS; un segundo párrafo al artículo 56; la fracción V del artículo 56 BIS; los artículos 58 BIS, 58 TER y 58 QUATER; un segundo párrafo al artículo 76; la fracción IV del artículo 77; un segundo párrafo al artículo 85; las fracciones I, II y III del artículo 89; el inciso e) de la fracción II del artículo 94; el artículo 94 BIS; un tercer párrafo al artículo 95; un quinto párrafo al artículo 97; un segundo y tercer párrafo del artículo 98; la fracción X BIS del artículo 108; el inciso i) de la fracción III del artículo 111; los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 114; un segundo párrafo al artículo 153; la fracción I BIS del artículo 179; un segundo párrafo al artículo 181; el artículo 186 BIS; el inciso b) de la fracción II del artículo 187; la fracción V y el último párrafo al artículo 189 BIS; los artículos 190 BIS, 196 y 198 BIS; un segundo párrafo al artículo 201; un segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafo a la fracción I, un segundo y tercer párrafo de la fracción IV, la fracción V y un último párrafo del artículo 202 BIS; los artículos 213 BIS y 221 BIS; la fracción VIII al artículo 222; la fracción VIII y un tercer párrafo al artículo 224; y SE DEROGAN las fracciones XV y XVI del artículo 2; los artículos 44 y 45; la fracción III del artículo 48; el artículo 58; las fracciones I, II, III del artículo 83; el inciso a) de la fracción I del artículo 85; el artículo 86; el artículo 90; las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV y XVI del artículo 93; la fracción IV del artículo 100; el inciso b) de la fracción I y la fracción VIII del artículo 103; las fracciones I y IV del artículo 104; el inciso h) de la fracción II y el inciso h) de la fracción III del artículo 111; la fracción IV del artículo 159; la fracción IV del artículo 179; la fracción V del artículo 185; la fracción II del artículo 188; la fracción II del artículo 189; los artículos 194 y el artículo 197; las fracciones II y III del artículo 202 BIS; para quedar de la siguiente manera:

Artículo 2. Además de las definiciones contenidas en la Ley General de Protección Civil y en la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, para efectos del presente Reglamento, se entiende por:

I. a XI. 2026

XI BIS. Constancia de registro: documento oficial expedido a través de la Plataforma Digital posterior al registro de un Programa Interno, Programa Especial y Estudio de Riesgos, otorgado al haber cumplido con los requisitos de Ley y que ampara su vigencia;

XII. a XIII. 2026

XIII BIS. Folio de captura: número identificativo único y consecutivo otorgado a través de la Plataforma Digital, una vez que se ha capturado en la misma el Programa Interno, Programa Especial y Estudios de Riesgos;

XIV. Dictamen Técnico de arbolado en riesgo: documento con validez técnica, jurídica y administrativa que describe las condiciones de un árbol con evidencia comprobable de causar daños o de desplomarse total o parcialmente, que afecte a...

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