Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 de octubre de 2023

JEFATURA DE GOBIERNO

MTRO. MARTÍ BATRES GUADARRAMA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122 Apartado A base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado A numeral 1 y apartado C numeral 1 incisos a) y b) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracciones II y IV, 12, 20 fracción V y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 4 fracción II y 6 fracciones IX y XI de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 3 y 11 párrafo primero de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 5, 11 y 14 fracciones I y V de la Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México; así como 13 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el párrafo décimo de su artículo 25 que todos los órdenes de gobierno deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites y servicios, con la intención de impulsar y organizar las áreas prioritarias de desarrollo, así como alentar y proteger la actividad económica que realicen los particulares y proveer las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, dentro del que se encuentra la Ciudad de México.

Que el artículo 4 apartado A numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México, establece que en la Ciudad todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados e instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano forma parte, así como en la propia constitución, y las leyes generales y locales. En este tenor, la referida constitución determina que todas las autoridades de la Ciudad, en el ámbito de su competencia, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, entre los cuales se encuentran el derecho a un nivel de vida adecuado y al trabajo.

Que la Ley de Desarrollo Urbano vigente en la Ciudad de México establece como uno de sus objetivos, planear el desarrollo urbano, con base en proyecciones del crecimiento poblacional de la Ciudad de México, a fin de garantizar la sustentabilidad de la misma, mediante el ejercicio de los derechos de sus habitantes, entre otros, a la vivienda, la calidad de vida, al patrimonio cultural urbano, al espacio público, al esparcimiento y la imagen urbana y su compatibilidad con el Sistema de Planificación Urbana de la Ciudad de México.

Que la Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México establece al Gobierno digital como un modelo de mejora y optimización de la calidad de los bienes y servicios de la Administración Pública de la Ciudad, a partir del uso estratégico de las tecnologías que permitan facilitar a las personas el acceso, uso y realización de trámites y servicios públicos de manera oportuna, simplificada, efectiva y con calidad, facilitando los vínculos de colaboración y participación social.

Que el Gobierno de la Ciudad de México tiene el compromiso de contribuir a reducir las brechas de desigualdad brindando atención oportuna y combatiendo prácticas de corrupción a través de la simplificación y digitalización administrativa de los trámites.

Que del análisis realizado sobre el número de trámites y requisitos que se deben cumplir para iniciar obras y/o actividades de construcción, se advirtió que éstos implican un tiempo extenso de tramitación para la obtención de permisos y autorizaciones.

Que derivado del análisis mencionado en el párrafo anterior, se inició una estrategia de simplificación de trámites para el inicio de obras que contemplan diversas acciones como: compactación y digitalización de trámites, ampliación de vigencias y eliminación de requisitos innecesarios, implicando una disminución de requerimientos y reducción de tiempos al no ser necesario tramitarlos presencialmente.

Que en la Ciudad de México el acceso al desarrollo científico y tecnológico es un derecho universal y elemento fundamental para el bienestar individual y social, por tal motivo, el Gobierno de la Ciudad garantiza el libre acceso, uso y desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación, así como la plena libertad de la investigación científica y tecnológica, con el objeto de disfrutar de sus beneficios, por lo que a fin de simplificar los trámites necesarios para la ejecución de obras de construcción he tenido a bien emitir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

ÚNICO. Se modifican las fracciones IX y XI del artículo 4, la fracción IX del artículo 15, los artículos 21, 29 y 33, el inciso d) de la fracción II del artículo 139, las fracciones II, III, IV y V del artículo 156, así como los artículos 157, 158, el párrafo primero y el inciso a) y el último párrafo del artículo 159, los artículos 160, 162, las fracciones I, II, III y IV, del artículo 166 y los artículos 167 y 169; se deroga la fracción X del artículo 4, el inciso b) del artículo 159; y se adicionan las fracciones I Bis, XI Bis y XXX Bis al artículo 4 y el artículo 4 Bis, todos del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 4. Además de las definiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

I. 2026

I Bis. Alcaldía: órgano político administrativo en cada demarcación territorial;

II. a VIII. (...)

IX. Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo: documento público en el que constan las disposiciones normativas específicas para un predio o inmueble determinado que se establece en los instrumentos de planeación de Desarrollo Urbano. Este documento no crea derechos de propiedad, posesión, ni prejuzga sobre ellos, del mismo modo no constituye permiso, autorización o licencia alguna;

X. Se deroga

XI. Certificado de Acreditación de Uso del Suelo por Derechos Adquiridos: documento público que tiene por objeto reconocer los derechos de uso del suelo y superficie de uso que por el aprovechamiento legítimo y continuo tienen las personas propietarias o causahabientes de un bien inmueble, en su totalidad o en unidades identificables de éste, con anterioridad a la entrada en vigor del Programa Parcial de Desarrollo Urbano o del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano que los prohibió;

XI Bis. Certificado de Uso del Suelo por Reconocimiento de Actividad: documento público a través del cual se reconoce la actividad que se ejerce en un inmueble, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 Bis de este Reglamento;

XII a XXX. (2026)

XXX. Bis. Plataforma Digital: Sistema Informático desarrollado por la Agencia Digital de Innovación Pública, a través de la cual se realizan los trámites establecidos en la Ley y este Reglamento;

XXXI. a XXXIX. (2026)

Artículo 4 Bis. Los trámites a que se refiere este Reglamento deberán presentarse por medio de la Plataforma Digital.

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Toda persona servidora pública está obligada a realizar los trámites administrativos establecidos en la Ley y este Reglamento utilizando la Plataforma Digital. Asimismo, deberán garantizar la prestación del servicio a través de la Ventanilla Única, de manera presencial para las personas que así lo soliciten.

Artículo 15. El procedimiento para tramitar las solicitudes de reformas a los Programas para cambiar el uso del suelo urbano en predios particulares, para destinarlos al comercio, servicios...

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