Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales.
Fecha de entrada en vigor | 04 Mayo 2023 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Fecha de publicación | 03 Mayo 2023 |
DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES
Artículo Único. Se reforman los artículos 2, fracciones II y IX; 27, párrafo primero; 33, párrafo tercero; 50, párrafos tercero, fracción III, quinto y sexto; 54 Bis, párrafo primero; 84, párrafo sexto; 85, párrafo tercero, fracción I; 104, párrafo primero, y 118 de la Ley General de Bienes Nacionales, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 2.- ...
I.- ...
II.- Dependencias administradoras de inmuebles: la Secretaría y las secretarías de Gobernación; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; Cultura, y Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, mismas que, en relación a los inmuebles federales de su competencia, ejercerán las facultades que esta Ley y las demás leyes les confieran. Las dependencias que tengan destinados a su servicio inmuebles federales no se considerarán como dependencias administradoras de inmuebles;
III.- a VIII.- ...
IX.- Secretaría: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ARTÍCULO 27.- Para la operación del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal, se establece un Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, que se integrará con las dependencias administradoras de inmuebles y las cinco entidades que cuenten con mayor número de inmuebles dentro de su patrimonio, cuyos titulares designarán al representante correspondiente. El Comité será presidido por la Secretaría y operará de acuerdo con las normas que para su organización y funcionamiento emita.
...
I.- a IV.- ...
...
ARTÍCULO 33.- ...
...
I.- y II.- ...
La Secretaría establecerá las bases para la operación del Fondo.
ARTÍCULO 50.- ...
...
...
I.- y II.- ...
III.- Contar con la disponibilidad presupuestaria y la autorización de inversión que, en su caso, emita la Secretaría, previamente a la celebración del contrato correspondiente;
IV.- a VI.- ...
...
La Secretaría emitirá los lineamientos sobre el arrendamiento de inmuebles, para establecer, entre otros aspectos, el procedimiento de contratación, la justipreciación de rentas, la forma y términos en que deberá efectuarse el pago de las mismas y las obras, mejoras, adaptaciones e instalaciones de equipos especiales que podrán realizarse en los inmuebles, así como los procedimientos para desocuparlos o continuar su ocupación.
Las dependencias o las unidades administrativas de la Presidencia de la República podrán celebrar, como arrendatarias, contratos de arrendamiento financiero con opción a compra. El ejercicio de esta opción será obligatorio, salvo que a juicio de la Secretaría no sea favorable a los intereses de la Federación. Para la celebración de estos contratos, se deberán atender las disposiciones presupuestarias aplicables y obtener la autorización previa de la Secretaría.
ARTÍCULO 54 Bis.- Para efecto de determinar el valor de los inmuebles respecto de los cuales las
dependencias y entidades pretendan adquirir la propiedad por cualquier medio, dichas dependencias y entidades podrán solicitar los avalúos correspondientes a la Secretaría, a las instituciones de crédito o a corredores públicos.
...
ARTÍCULO 84.- ...
I.- a XV.- ...
...
...
...
...
Los ingresos que se obtengan por la venta de inmuebles federales deberán...
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